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Primera Instancia

BORDA BONTEMPI IRIS LUJAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión abintestato de Iris Luján Borda Bontempi. El Tribunal declaró heredero a su hijo Walter Darío Acuilan y omitió la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55141
Herencia Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Edictos Registro de juicios universales Omision de vista fiscal Partido de azul C.p.c. arts. 734/735/737 Acta de defuncion 2026-05-22 Ccycn arts. 2335/2337/2340

¿Quién es el actor?

Petición de declaratoria de herederos promovida en la sucesión ab-intestato de Iris Lujan BORDA BONTEMPI (actuaciones caratuladas "BORDA BONTEMPI IRIS LUJAN S/ SUCESION AB-INTESTATO", Expte. 55141).

¿A quién se demanda?

La sucesión de la causante Iris Lujan BORDA BONTEMPI (fallecida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de la causante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de Iris Lujan BORDA BONTEMPI lo sucede en carácter de heredero su hijo Walter Darío ACUILAN; además se omitió la intervención del Agente Fiscal en los términos del considerando IV) y se ordenó registro digital y notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el acta de defunción acompañado se acredita el fallecimiento del causante Iris Lujan BORDA BONTEMPI ocurrido con fecha 22 de mayo de 2026 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."

"Que con la copia de sentencia de divorcio vincular se acredita el matrimonio de la causante con Oscar Hector ACUILAN celebrado el día 26 de junio de 1964 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."

"Que de dicha unión y con la partida de nacimiento acompañada se acredita el nacimiento del hijo de la causante Walter Darío ACUILAN el día 17 de septiembre de 1967 en la localidad de Cacharí Partido de Azul."

"Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo."

"Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."

"Obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social."

Sobre la intervención fiscal: "En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida."

Dispositivo: "DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: I) Iris Lujan BORDA BONTEMPI lo suceden en carácter de heredero sus hijo Walter Darío ACUILAN. II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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