DIRIBARNE, KAREN NOEMI C/ CARRICART, GERMAN S/DESALOJO FALTA DE PAGO (INFOREC 923)
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago y restitución de inmueble situado en Av. San Martín 2130, Laprida. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a su grupo familiar a restituir el inmueble en 30 días y le impuso las costas por vencimiento.
¿Quién es el actor?
Karen Noemí Diribarne, por donación adquirió la titularidad del dominio del inmueble (escritura de donación de fs. 1) y promovió acción de desalojo por falta de pago y restitución del inmueble.
¿A quién se demanda?
Fernando Germán Carricart (y su grupo familiar y/o cualquier otro ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago / restitución del inmueble sito en Av. San Martín nº 2130, Laprida; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a restituir el bien dentro de treinta días desde que la sentencia quede firme, apercibiendo con lanzamiento; costas al demandado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La potestad de usar y gozar de la cosa es inherente al derecho real de dominio, es decir, una facultad material inherente a la propiedad."
"La presunción de legitimidad de los actos notariales, hace plena fe por sí misma, por lo que no es posible declarar la nulidad de una escritura pública mediante una simple excepción en un juicio de desalojo, salvo que se trate de un vicio de nulidad absoluta tan manifiesto que surja de forma evidente del propio documento; circunstancia que no acontece en las presentes actuaciones (Arts. 163, 330, 354, 375, 384 y concordantes del C.P.C.)."
"La acción de desalojo tiene como único objeto discutir el derecho a la tenencia y la obligación de restituir el inmueble. Dado su carácter abreviado, no es el medio para resolver sobre la validez intrínseca de un título de propiedad o la falsedad de un instrumento público..."
"No se ha logrado acreditar -al menos con el rigor que requiere este proceso- la existencia del contrato de locación verbal o de comodato denunciado (arts. 34, 36, 375, 384 y conc. del C.P.C.)."
"De las pruebas analizadas, surge que el accionado no ha podido probar prima facie la efectividad de la posesión que invoca, por lo que no cabe mas que desestimar la excepción de prescripción planteada (Arts. 163, 330, 354, 375, 384 y concordantes del C.P.C.)."
"La demandada carece de un título válido que le dé derecho a permanecer en la ocupación y su obligación de restituir resulta evidente (art. 676 del C.P.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
"1ro.) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Karen Noemí Diribarne... condenándolos a restituir el bien referido dentro del plazo de treinta días... bajo apercibimiento de lanzamiento (Art. 163, inciso 7mo. del C.P.C. y art. 1223 del C.C.C.).
2do.) Imponer las costas al demandado, en su calidad de vencido (art. 68 del C.P.C.C.).
3ro.) Diferir la regulación de honorarios...
4to.) Registrese. Notifíquese automáticamente...
5to.) Oportunamente, deberá liquidarse por Secretaría el monto que corresponde tributar en concepto de tasa por servicios judiciales..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia. La solución corresponde al bloque dispositivofinal del Tribunal.
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