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Primera Instancia

AUGUSTA JUANA Y OTROS C/CIOTTA SUSANA NOEMI Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/02/2002 que provocó lesiones y la muerte de Juan Carlos Mazzei. El Tribunal hizo lugar a las demandas acumuladas, condenó a los demandados y, en la medida del seguro, a la Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A., rechazando la exclusión de cobertura por mora en la declinación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39959
Responsabilidad objetiva Dano moral Indemnizacion Pericia mecanica Privacion de uso Exclusion de cobertura Pericia medica y psicologica Accidente vial Aceptacion tacita Ley 17.418

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto y Alfredo Di Francesco (expte. 39.960); Juana Augusta, Daniel Domingo Circosta, Catalina Rizzo, Jorge Daniel Circosta y Rocío Magalí Circosta (expte. 39.959).

¿A quién se demanda?

Susana Noemí Ciotta y los herederos de Juan Carlos Mazzei (María Soledad, María de los Ángeles y María Eugenia Mazzei); citada en garantía: Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la colisión frontal del 14/02/2002; en expte. 39.960 reparación del vehículo (daño emergente y privación de uso); en expte. 39.959 reparación por lesiones, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos terapéuticos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a ambas demandas. Condena en expte. 39.960 por $17.000.000 ( $15.000.000 daño emergente y $2.000.000 privación de uso) y en expte. 39.959 por $94.000.000 distribuido entre los actores según detalle del fallo. Se rechazó la exclusión de cobertura sostenida por la aseguradora por haber operado la aceptación tácita por mora (art. 56 ley 17.418). Impuso costas a los demandados y declaró aplicable la cobertura en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418). Se aplican intereses conforme la doctrina citada (6% anual desde el siniestro y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…se puede concluir que el siniestro ... fue causado por la imprudente, irreglamentaria y temeraria maniobra del lamentablemente fallecido accionado" (considerando IV, texto).

"…del dictamen pericial obrante a fs. 82/111 ... se observa que el impacto que sufrieron dichos automotores fue en el carril donde se desplazaba la Sprinter Mercedes Benz, por lo tanto se encuentra al FORD MONDEO, dominio AMJ-637 como elemento activo o embistente de este accidente. En cambio, al dominio BZA-892, Sprinter Mercedes Benz se lo encuentra como elemento pasivo o embestido..." (transcripción del dictamen citado en considerandos).

"…la exclusión de cobertura opuesta por la compañía aseguradora ha de ser desestimada, habida cuenta que ha mediado un claro incumplimiento de la carga establecida por el artículo 56 de la 17.418…" y "…resulta evidente que había transcurrido con holgura el plazo previsto por el art. 56 de la ley de seguros y -por consiguiente- que ha operado la aceptación tácita de la cobertura…" (considerando VIII.a., textos).

(No constan votos en disidencia; el fallo es de un solo Tribunal y el dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.)

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