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Primera Instancia

VIALES ELSA URSULA S/SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaración de herederos en sucesión ab-intestato de Elsa Úrsula Viales. El Tribunal declaró herederos a su hijo Enrique Pedro Mauregui y Viales y a su cónyuge Elvidio Clenio Mauregui, ordenando registrarlo, fundado en la prueba documental y la publicación de edictos con resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-14536-2015
Conyuge superstite Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos 2424 2426 2433 735 Herencia universal 737 Registro de sentencia Hijo heredero Nccc articulos 2337 Cpcc articulos 734 Nacimiento y matrimonio probados

¿Quién es el actor?

D. H. (consta como solicitante en autos).

¿A quién se demanda?

Causa por la sucesión de VIALES ELSA URSULA (fallecida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de herederos en la sucesión ab-intestato de VIALES ELSA URSULA, con inscripción registral correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se declara por fallecimiento de VIALES ELSA URSULA que le sucede en carácter de universal heredero su hijo ENRIQUE PEDRO MAUREGUI Y VIALES y su cónyuge ELVIDIO CLEMIO MAUREGUI, a quien además se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que con la partida adjunta de fs. 2 se acredita la defunción de VIALES ELSA URSULA, ocurrida el 23 de Abril de 2007.-

2) Que esta había contraído matrimonio con ELVIDIO CLENIO MAUREGUI, el día 3 DE ENERO DE 1952 (ver FS. 5/6).-

3) Que de esa unión nació ENRIQUE PEDRO MAUREGUI Y VIALES, el día 21 de Diciembre de 1952 (ver constancia de fs. 7).-

4) Que con los diarios y recibos de FS. 67 Y DE FECHA 21/03/2019 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VIALES ELSA URSULA, le sucede en carácter de universal heredero su hijo ENRIQUE PEDRO MAUREGUI Y VIALES y su cónyuge ELVIDIO CLEMIO MAUREGUI, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."

(No constan votos en disidencia ni otros fundamentos diferenciados en el texto suministrado.)

Normas que cita

  • 2337 (Provincial/nacional)art. 2337
  • 2424 (Provincial/nacional)art. 2424
  • 2426 (Provincial/nacional)art. 2426
  • 2433 (Provincial/nacional)art. 2433
  • 3410 (Provincial/nacional)art. 3410
  • 3545 (Provincial/nacional)art. 3545
  • 3565 (Provincial/nacional)art. 3565
  • 3570 (Provincial/nacional)art. 3570
  • 734 (Provincial (cpcc))art. 734 inc. 2º
  • 735 (Provincial (cpcc))art. 735
  • 737 (Provincial (cpcc))art. 737

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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