DIAZ MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO
El/los herederos solicitaron la apertura de la sucesión intestada de Martín Díaz y la declaración de herederos universales. El Tribunal hizo lugar a lo pedido y declaró que por el fallecimiento de Díaz Martín le suceden como herederos universales sus hijos Andrea Carolina, Cristian Martin y Agustín Ezequiel.
¿Quién es el actor?
Los hijos del causante: Andrea Carolina Díaz; Cristian Martin Díaz; Agustín Ezequiel Díaz y Villalva, quienes promovieron la sucesión intestada.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Díaz Martín (caudal hereditario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos universales por fallecimiento de Díaz Martín.
¿Qué se resolvió?
Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Díaz Martín le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Andrea Carolina, Cristian Martin y Agustín Ezequiel; se ordenó registrar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado presentado el 3/08/26 se acredita la defunción de DIAZ MARTIN, ocurrida el 17 de octubre de 2020, quien era de estado civil soltero, según denunciaran en el escrito liminar de fecha 3/08/26.
2º) Que de la unión del causante con ELCIRA DEL CARMEN VILLALVA nacieron: ANDREA CAROLINA, el 24 de marzo de 1993, CRISTIAN MARTIN, el 23 de enero de 1997 y AGUSTIN EZEQUIEL DIAZ y VILLALBA, el 7 de febrero de 2004 (ver.Doc. presentada el 2/09/26).
4º) Que de las constancias acompañadas, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337 y 2426 del NCCC (ex 3410 y 3565 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DIAZ MARTIN le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ANDREA CAROLINA, CRISTIAN MARTIN y AGUSTIN EZEQUIEL DIAZ y VILLALVA. REGISTRESE."
(No consta voto en disidencia. La resolución se funda en la acreditación del fallecimiento, la filiación de los reclamantes y el cumplimiento de la publicación de edictos según el CPCC.)
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