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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IBARRA MAURICIO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia promovió cobro ejecutivo por $1.115.706,17 más intereses contra Ibarra por incumplimiento. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la liquidación del capital y de los intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia vigente en cada período y condenó en costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-2446-2026
Intereses Costas Tasa activa Imposicion de costas Cpcc Cobro ejecutivo Domicilio procesal Ccycn Banco provincia. Mora 02/09/2025

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

IBARRA MAURICIO EZEQUIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital reclamado PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS SEIS CON 17/100 ($1.115.706,17) más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando continuar el procedimiento ejecutivo hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses calculados según pautas fijadas; se impusieron costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- En cuanto a los intereses convenidos cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia "... reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público..." (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794):

En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -2/09/2025- y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes en reciente fallo autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mongelos Nicacio s/ Cobro Ejecutivo, SII-33639, 06/09/2022 entre otras ).

I.- No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle AZUAY N°670 DE LAS MALVINAS, GRAL. RODRIGUEZ (ver informe adjunto en fecha 21/09/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).

III.- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).

Dispositivo:

1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra IBARRA MAURICIO EZEQUIEL hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS SEIS CON 17/100 ($1.115.706,17) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.

2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967.

3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la actora y al Agente Fiscal en forma automatizada (ac. 4013 mod 4039 SCBA) y a la demandada por cédula en su domicilio real (CACC Mercedes Sala II Expte 36457 "CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO C/ ROMANYK AYELEN TAMARA S/ COBRO EJECUTIVO" 20/5/25).

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