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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ BRUNO JEREMIAS S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por un capital de $1.216.328,57 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la liquidación de intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora (31/05/2025), impuso las costas al demandado y constituyó domicilio procesal en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-22456-2025
Intereses Costas Tasa activa Cpcc Cobro ejecutivo Banco provincia Domicilio procesal Liquidacion de intereses. Mora 31/05/2025 Incumplimiento de defensa

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ BRUNO JEREMIAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pago del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 57/100 ($1.216.328,57) más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución promovida; se ordenó seguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital indicado y de los intereses calculados según las pautas fijadas; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados y se dictaron las notificaciones y oficios pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.-No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle PIO XII N°2252, Paso del Rey, de Moreno (ver informe de fecha 28/09/26, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).-

II.- En cuanto a los intereses convenidos cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia '... reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público...' (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794):-

En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -31.05.2025- y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes en reciente fallo autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mongelos Nicacio s/ Cobro Ejecutivo, SII-33639, 06/09/2022 entre otras ).-

III.- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).-

Por todo ello, en orden a la normativa legal citada, F A L L O: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FERNANDEZ BRUNO JEREMIAS hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 57/100 ($1.216.328,57) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE por cédula en el domicilio real de la parte demandada y al Agente Fiscal en su domicilio electrónico conforme Ac. 4039 de la SCBA.-"

(El Tribunal resolvió conforme al texto del dispositivo anterior y aplicó como criterio límite para intereses la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, devengada desde la mora 31/05/2025).

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