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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEALVISO LUIS ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por dos préstamos personales otorgados por Banca Internet Provincia por $54.761,57. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $54.761,57 más intereses desde la mora (31/03/2022) y costas a su cargo, por entender acreditados los contratos electrónicos y la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-1205-2023
Banco provincia Costas al demandado Cobro sumario Prestamo electronico Rebeldia / contumacia Banca internet provincia (bip) Contrato electronico / click-wrap Pericia contable e informatica Intereses desde mora (31/03/2022) Cccn y cpcc (arts. citados)

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Patricia Edith Gonzalez (mandataria judicial).

¿A quién se demanda?

LUIS ALBERTO DEALVISO, DNI 34.727.497, CUIT 20-34727497-7.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de dos préstamos personales otorgados vía Banca Internet Provincia (BIP), por un total reclamado de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE ($54.761,57), más intereses desde la mora, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; condenar a LUIS ALBERTO DEALVISO a abonar al actor la suma de $54.761,57 más los intereses de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora (31/03/2022) hasta el efectivo pago; imponer las costas al demandado; regularse honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de contumacia constituye una verdadera sentencia interlocutoria (Art.161 del C.P.C.C), declarativa de certeza negativa, cuyos efectos se producen en todos los actos procesales siguientes. La rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada"

"En la actualidad, los usos y costumbres del comercio electrónico marcan que los contratos por medios electrónicos se celebran, en su gran mayoría -y en particular aquellos que regulan relaciones de consumo-, mediante la modalidad 'click-wrap', que presupone que las cláusulas y condiciones que se aceptan mediante 'click' en la leyenda 'Acepto', 'Estoy de acuerdo' o similar, ..."

"Ambos informes periciales los percibo debidamente fundados, no mereciendo replica de ninguna de las partes, por lo que les doy pleno valor y eficacia probatoria (art 474 del CPCC)."

"Por todo lo expuesto, ... corresponde dar por probado que efectivamente la accionada contrató electrónicamente los préstamos referidos, aceptando los términos y condiciones vigentes en relación al mismo, sumado a los dichos vertidos por la parte actora en su escrito de inicio en cuanto al incumplimiento en el pago de los préstamos en cuestión, y por consiguiente, hacer lugar a la acción promovida, condenando a la demandada a abonar al accionante la cantidad de PESOS CINCUENTA CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE ($54.761,57.-)."

¿Cómo votaron los jueces?

"1ro.) Hacer lugar a la demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LUIS ALBERTO DEALSIVO, DNI 34.727.497, CUIT 20-34727497-7. Consecuentemente condeno a este último a abonar al actor la suma de PESOS CINCUENTA CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE ($54.761,57.-), con más los intereses decididos en el Considerando VI, en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. 2do.-) Imponer las costas al demandado en su condición de vencido (Art. 68 del C.P.C.C), difiriéndose la regulación de honorarios..."

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