BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA PABLO DAMIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió demanda de cobro de sumas de dinero por saldos impagos de tarjetas Visa y MasterCard y un préstamo bancario. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $143.935,76 más intereses pactados desde las respectivas fechas de mora, aplicándole las costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Alejandro Matías Actis.
¿A quién se demanda?
Sr. Pablo Damián Sosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por saldos adeudados correspondientes a: tarjeta Visa $36.864,09 (mora 06/05/2019); tarjeta MasterCard $25.022,76 (mora 07/11/2018); y préstamo bancario $82.048,91 (mora 31/07/2021), total $143.935,76, más intereses pactados, costas y costos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Sr. Sosa a pagar la suma de $143.935,76 dentro de los diez días de notificado, más los intereses pactados desde las fechas de mora correspondientes hasta su efectivo pago; se imponían las costas al demandado y se difería la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal)
"II.- REBELDIA: Que, la parte demandada ha sido declarada rebelde, por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (arts. 263 y 264 del C.C.C.N., arts. 59, 60, 354 Inc. 1º y ccs. del C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos allegados junto a la demanda y mediante la presentación de fecha 03/07/2020, por imperativo legal (art. 354 inc 1º del C.P.C.)."
"III.- PROCEDENCIA DE LA ACCION: Que, de la documental allegada por la parte actora y surge la existencia de los negocios jurídicos detallados en demanda y documentación respaldatoria pertenecientes a los créditos que se reclaman, los cuales no fuera observado por la demandada, lo que me lleva a considerar admitidos los importes allí detallados, por lo que considero acreditado el derecho de la actora (arts. 957, 959, 1021, 1061, 1063, 2651 y ccs. del C.C.C.N.)."
"Es que, sea por falta de la negativa que a su respecto impone el ordenamiento ritual (art. 354 inc. 1 del C.P.C.), o por lo dispuesto por el artículo 263 del C.C.C.N. en cuanto exigen el deber de negar o reconocer la firma de los documentos presentados en juicio que se le atribuyen, lo cierto es que aquellos han quedado indubitados."
"Ello así y, no habiendo la parte demandada acreditado la cancelación de la deuda, carga que a ella le correspondía ( art. 375 CPC.), no cabe más que hacer lugar a la acción entablada."
¿Qué se resolvió?
"1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, condenando en consecuencia al Sr. Pablo Damián Sosa, a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Pesos con 76/100 ($144.935,76) - $36.864,09 tarjeta Visa; $25.022,76 tarjeta Mastercard; $82.048,91 por préstamo bancario-, con más los intereses pactados, a partir de la fecha de la mora correspondiente a cada una de las deudas: 06/05/2019, 07/11/2018 y 31/07/2021, respectivamente; y hasta su efectivo pago..."
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Normas que cita
- Ley 25.065arts. 22, 26, 27, 28, 30, cap. X, 39 · Tarjetas de credito
- CCCNarts. 263, 264, 957, 959, 1021, 1061, 1063, 2651 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 354 inc.1º, 163, 375, 68, 51 (ley 14.967 referido)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
- C-6634/08 "M., S.E. c/ Mazzola P.J. s/ Medidas Cautelares (Traba/Levantamiento)"Cámara Departamental RSD N°2 · 19/03/2009
- C-6759/08 "T. SRL c/ M.P.J s/ Cobro Ejecutivo"Cámara Departamental RSD N°7 · 19/03/2009
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