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Primera Instancia

BRUNAND, JOSEFINA SOLEDAD S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Se promovió reválida de sentencia de incapacidad con pedido de determinación de capacidad jurídica de Josefina Soledad Brunand. El Tribunal declaró el restablecimiento parcial de su capacidad, disponiendo restricciones para disponer y administrar bienes, modificar estado civil, ejercer el derecho electoral, prestar consentimiento informado y realizar actividades laborales, y confirmó a Sonia Ruth López como persona de apoyo con rendición de cuentas y autorización judicial para actos relevantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRES ARROYOS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22906
Restriccion de capacidad Proceso de determinacion de capacidad Persona de apoyo Registro del estado civil Asesoria de incapaces Art. 40 cccn Codigo civil y comercial (cccn) Revalida de incapacidad Paralisis cerebral / retraso mental grave Ley 27.044 (convencion sobre discapacidad)

¿Quién es el actor?

Dra. Palacio (peticionante en autos).

¿A quién se demanda?

Josefina Soledad Brunand.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión/revalidación de la sentencia de incapacidad civil dictada el 30/05/2005 y determinación actual de la capacidad jurídica conforme al Código Civil y Comercial (CCCN).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se declaró el restablecimiento parcial de la capacidad de Josefina Soledad Brunand (n. 08/07/1988). Se establecieron prohibiciones para: I) disponer y administrar sus bienes; II) realizar modificaciones de su estado civil, ejercer el derecho electoral, dar consentimiento informado para tratamientos médicos y III) ejercer actividades laborales. Se mantiene a Sonia Ruth López como persona de apoyo, quien debe rendir cuentas y requerir previa autorización judicial para lo que estime pertinente. Se ordenó remitir testimonio al Registro del Estado Civil y a la Asesoría de Incapaces para notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 30 de Mayo de 2005 se dictó sentencia decretando la incapacidad civil de Josefina Soledad Brunand, DNI N° 33.852.525, nacida el día 8 de julio de 1988, con domicilio en Salta nro.1161 -Casa 84- de esta ciudad, conforme art. 141 del Código Civil (fs. 45/46).-

...

2) Que conforme lo estipula el art. 40 del CCCN se procedió a realizar nuevos dictámenes interdisciplinarios, como así también, se tomó contacto directo con la Sra. Brunand a fin de evaluar su actual estado de salud como de su apoyo.-

En el informe socio ambiental la licenciada Gigena manifiesta que la causante no posee lenguaje haciéndose entender con gestos y sonidos; realiza controles y su tratamiento farmacológico es suministrado por la Sra. López; concurre al Centro de Día Caminemos Juntos con asistencia regular. Sus ingresos corresponden a una pensión no contributiva, a la Asignación por hijo con discapacidad y a la cuota alimentaria que abona su padre. Todos sus ingresos son percibidos y administrados por la Sra. López.-

Que los profesionales del Centro de Salud local, concluyen que no puede: I) Disponer de sus bienes, ni administrarlos como tampoco; II) Realizar modificaciones de su estado civil, ejercer el derecho electoral, dar consentimiento informado para tratamientos médicos y; II) Ejercer actividades laborales.-

POR ELLO, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por los arts. 33, 35, 37, 47 y concordantes del CCCN, arts. 618, 620, 625, 626, 627 y concordantes del CPCC, arts. 12 de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad con jerarquía Constitucional (ley 27.044) dictamen favorable de la Asesoría de Incapaces como de su progenitora apoyo:

¿Qué se resolvió?

1) Haciendo lugar al pedido de declaración de capacidad restringida de la Sra. Josefina Soledad Brunand ... decretando el restablecimiento en su capacidad en forma parcial, no pudiendo: I) Disponer de sus bienes, ni administrarlos; II) Realizar modificaciones de su estado civil, ejercer el derecho electoral, dar consentimiento informado para tratamientos médicos y; II) Practicar actividades laborales, debiendo la persona designada de apoyo -la cual se mantiente- Sonia Ruth López (DNI nro. 16.926.568) producirlos en lo que le compete, debiendo rendir cuentas de su actuación y requerir previa autorización judicial para de lo que estime pertinente.-"

Normas que cita

  • Ley 27.044Jerarquia constitucional
  • CCCNarts. 7, 31, 33, 35, 37, 40, 47 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincial (o Cpcc Según Indicación Del Fallo))arts. 618, 620, 625, 626, 627
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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