RICCI ARIEL MARIANO C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra IOMA solicitando la provisión integral de dos audífonos Oticon RIA2 BTE 105 por hipoacusia bilateral severa. El Tribunal declaró extinguida la causa por haberse satisfecho el objeto (IOMA cumplió la prestación) e impuso costas al ordenado.
¿Quién es el actor?
Ricci Ariel Mariano, DNI 33.469.363, afiliado a IOMA (carnet 1334693632/00).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Provisión con cobertura total de DOS AUDÍFONOS RETROAURICULARES marca OTICON RIA2 BTE 105 pila 13 con sus complementos, pilas y moldes personales, pruebas y adaptación, honorarios e intervenciones necesarias, por diagnóstico de hipoacusia bilateral genética coclear, permanente, severa y neurosensorial.
¿Qué se resolvió?
Declarar extinguido el proceso por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa, imponer las costas por su orden y regular honorarios de la letrada actora en veinte (10) Jus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En forma liminar, debe destacarse que la procedencia de la vía amparista, se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (conf. arts. 43 de la Const. Nacional, 20 inc. 2° de la Const. Pcial. y 1º y concs. de la ley 13.928)."
"Como vimos, la representación letrada del IOMA ha referido finalmente en autos, el cumplimiento de la provisión de tal prestación médica requerida para la amparista, por parte de la Obra Social pública accionada (ver en presentación del 07-02-2.020)."
"A tenor pues de los antecedentes reseñados, puede colegirse que el objeto de la pretensión articulada en el presente se ha tornado abstracto, y por consiguiente corresponde declarar extinguido este proceso, ya que un pronunciamiento sobre la controversia planteada resultaría meramente teórico e inoficioso y, como tal, impropio de la función jurisdiccional ... A mérito de tales fundamentos, corresponde declarar extinguido el proceso, por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa planteada (arts. 25 y concs. de la ley 13.928 y modif.; 163 inc. 6°, 2da. parte y concs. del C.P.C.C.)."
"Tal, esta última, la situación que aconteció en autos, donde el cumplimiento de la solicitud contenida en el escrito de inicio ha sido efectivamente satisfecho ante el requerimiento judicial ordenado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; resolución adoptada conforme al texto dispositvo.
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Normas que cita
Fallos que cita
- B. 64.272S.C.B.A. · 18/09/2002
- B. 66.032S.C.B.A. · 05/05/2004
- B. 66.036S.C.B.A. · 05/05/2004
- B. 67.349S.C.B.A. · 05/05/2004
- B. 67.477S.C.B.A. · 05/05/2004
- B. 67.355S.C.B.A. · 28/07/2004
- B. 63.861S.C.B.A. · 20/04/2005
- B. 63.993S.C.B.A. · 20/04/2005
- I. 68.128S.C.B.A. · 28/02/2007
- Apoderados de los Partidos Justicialista, Union Civica Radical y Democrata Cristiano -distrito Corrientes-CSJN · Fallos 314:1753
- Fallos 318:662CSJN
- Fallos 322:2953CSJN
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