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Primera Instancia

FERNANDEZ CARLA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora en un juicio por daños y perjuicios. El Tribunal rechazó la franquicia por faltar la prueba testimonial tasada exigida (tres testigos) y confirmó que la documental aportada (fotocopia del DNI) carece de entidad para acreditar insuficiencia de recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-1300-2024
Costas Beneficio de litigar sin gastos Incidente Debido proceso Acceso a la justicia Insuficiencia de recursos Art. 68 cpcc Tres testigos Cpcc art. 79 Prueba testimonial tasada

¿Quién es el actor?

Carla Fernández, con patrocinio del Dr. Gabriel Elías H. Ganón.

¿A quién se demanda?

contra Matías Ariel Rodríguez, Ivana Paola Lagamma y la aseguradora Seguros Rivadavia Coop. Ltda. (incidente para obtener beneficio de litigar sin gastos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

concesión del beneficio de litigar sin gastos para litigar en un juicio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de beneficio de litigar sin gastos y se impusieron las costas a la actora vencida (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes (texto del Tribunal):

"Ello así, todo el trámite probatorio previsto para el beneficio de litigar sin gastos debe regirse, en lo pertinente, por las disposiciones contenidas en la sección 1ra. del capítulo V del ordenamiento procesal, en tanto la oportunidad de ofrecimiento y producción de la prueba por el incidentista no difiere de la que en el régimen procesal bonaerense se contempla para los juicios de conocimiento abreviado (sumario y sumarísimo) regulados en los arts. 484 y 496 del CPCC (cf. Camps, Carlos E., "El Beneficio de Litigar sin Gastos", Ed. LexisNexis, pág. 219), a lo que se agrega en el caso que la prueba testimonial prevista para el beneficio de litigar sin gastos es tasada (doct. art. 79, inc. 2) del CPCC).

Y frente al legitimo derecho de quien solicita la franquicia legal se ubica la obligación como carga especifica, de probar la alegada insufficiencia de recursos para afrontar los gastos que demanda la tramitación de un proceso, mínimamente a través de la mencionada prueba tasada prevista en el artículo citado de tres testigos, más aun cuando el restante medio probatorio arrimado al juicio (documental: fotocopia del DNI de la actora), carece de entidad para probar dicha insuficiencia."

"Así entonces, al no haberse recibido la declaración testimonial tasada en el caso - pues sólo se recibió un sólo testimonio - se debe desestimar el beneficio de litigar sin gastos, ello en tanto no se ofreció ni produjo, como se dijo, otra prueba con entidad suficiente para acreditar la circunstancia denunciada por la parte a fin de obtener la franquicia legal (doct. art. 79, inc. 2) y 384 C.P.C.C.); pues cuando como aquí la prueba concluyente es la testimonial tasada, se exige que para que esta sea admisible a los efectos del otorgamiento del beneficio, que se haya ofrecido y producido por lo menos, la de tres testigos, extremo ausente en autos (cf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos...", 2da. edic., Ed. Platense - Abeledo-Perrot, To. II-B, pág. 272, aptdo. II, y Cámara Segunda de Apelación La Plata, Sala I, 109967 RSD-127-8 S 04/09/2008)."

Además el Tribunal citó:

"la garantía del debido proceso... liberando al litigante insolvente del apremio económico que le impide o limita lesivamente el acceso a la justicia... vela con igual vigor por la facultad dada a la contraria de fiscalizar las pruebas y ofrecer las propias (doct. art. 80 CPCC)... asegurándose de tal modo los principios de defensa en juicio e igualdad de las partes (arts. 34 inc. 4to., inc. 5to. apartado 'c' del CPCC, 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."

Resultado procesal concreto del dispositivo final (mayoría): rechazar el beneficio solicitado y imponer costas a la actora (art. 68 CPCC).

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 80, 81, 78, 79, 384, 68, 484, 496
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15

Fallos que cita

  • Cámara Segunda de Apelación La Plata, Sala I, RSD 109967 RSD-127-8Cámara Segunda de Apelación La Plata · 04/09/2008
  • RSD 212-91, Expte. Nº 396-91
  • RSD 96-2015, expte. 11.858 del registro de la Càm. Civil y Com. Dptal.

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