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Primera Instancia

LOPEZ LUIS EMILIO C/ NUÑEZ OSCAR ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 5/9/2011. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró improcedente la cobertura de la aseguradora por falta de pago de primas y condenó al demandado a pagar $11.826.800 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72217
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Costas Privacion de uso Sentencia de primera instancia Responsabilidad objetiva (art. 1113 cod. civil) Donde no surge fecha Suspension de cobertura por falta de pago (ley 17.418 Art.31) Pericia contable y mecanica (notas sobre el bloque de citas: se consignaron las normas y fallos que aparecen en el texto del fallo Expediente o coleccion precisa se dejo - en esos campos conforme a las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Luis Emilio López.

¿A quién se demanda?

Oscar Alberto Núñez (y/o quien resultare propietario/tenedor del Renault 11 dominio RHV410).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 5/9/2011; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño psíquico y tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, desvalorización del rodado, entre otros. Se solicitó además citación en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a NUÑEZ a pagar la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 11.826.800,00) más intereses conforme lo especificado; se hizo lugar a la declinatoria de cobertura de LIDERAR Compañía General de Seguros S.A. (suspensión de cobertura por falta de pago de primas) y se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios. Plazo de diez días para la aprobación de la liquidación que practique la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha sostenido que 'El riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad civil al dueño o guardián de las cosas cuando éstas intervienen en la producción del daño, resultando inadmisible la supresión de dicha teoría cuando se ha producido un encuentro entre dos o más vehículos, porque el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de la responsabilidad y la neutralización de riesgos, basada en una suerte de compensación carece de todo fundamento legal.'"

"En mérito a los argumentos de la experta, y no existiendo otra prueba de igual jerarquía, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones reseñadas (art. 474 CPCC). En ese sentido se ha resuelto que 'No procede la condena contra la aseguradora, en tanto la falta de pago de la cuota implica sin más la ausencia de cobertura. Se trata del supuesto de suspensión de cobertura por falta de pago de la prima, previsto por el art. 31 de la ley de seguros.'"

"Por lo expuesto, se fija por el rubro a la fecha de la pericia la suma de PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 26.800,00)."

Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante):

"1) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. LUIS EMILIO LOPEZ contra el Sr. OSCAR ALBERTO NUÑEZ y, en consecuencia, condenar al accionado a abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 11.826.800,00) en favor del actor, con más sus intereses calculados conforme lo dispuesto en el considerando décimo quinto de este decisorio, todo ello dentro del término de DIEZ (10) días de aprobada la liquidación que deberá practicar la parte actora una vez consentida la presente, bajo apercibimiento de ejecución;

2) Haciendo lugar a la declinatoria de cobertura planteada por la citada en garantía LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. imponiendo las costas por la citación al demandado, atento la parte actora pudo válidamente haberse creído con derecho para la citación en garantía (arts.68 2da. parte y 69 CPCC);

3) Las costas se imponen a la parte demandada vencida (art. 68 1º parte del C.P.C.C.). Difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales y peritos intervinientes para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Normas que cita

Fallos que cita

  • "De Cristófaro c/ Sánchez s/ ds. y ps."C.N. Civ. Com., Sala I
  • "De Villanueva c/ Arraz s/ sumario"C.N. Civ. Com.
  • Millara de Balbis, Lucía A. c/ Salguero, Pascual y otros s/Daños y perjuiciosSCBA · 06/10/2010
  • Tejo María c/Otero Juan s/Daños y perjuicios10/06/2008
  • Salar, Roberto Rubén c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Cobro de pesos08/11/2007
  • Novales, Miguel Angel c/ Espósito, Fabio Alejandro y otros s/ Daños y perjuicios07/04/2009
  • Lezcano Cristian Martin C/ Salas Jose Luis Y Otro/A S/ Daños Y Perj.Autom.03/08/2023
  • Barcos Marcelo Valentin C/ Alvarez Ruben Gustavo Y Otro/A S/ Daños Y Perj.Autom.Cámara de Apelación Departamental · 23/12/2024

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