HAFFNER CATALINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió trámite sucesorio intestada por el fallecimiento de Catalina Haffner para determinar herederos. El Tribunal declaró, por derecho y sin perjuicio de terceros, que suceden como herederos universales sus hijos Claudia Alicia y Andrés Javier Martínez y Haffner, conforme a las constancias documentales y la publicación de edicto.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Catalina Haffner (trámite sucesorio ab-intestato).
¿A quién se demanda?
No figura demandado específico; se trata de trámite sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos por fallecimiento de Catalina Haffner.
¿Qué se resolvió?
Se declara, por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Catalina Haffner le suceden en carácter de herederos universales sus hijos CLAUDIA ALICIA y ANDRES JAVIER MARTINEZ Y HAFFNER.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de CATALINA HAFFNER ocurrido el día 5 de diciembre de 2023 quien era de estado civil viuda de JUAN MARTINEZ quien falleciera el día 12 de diciembre de 1998 (fs. 6).-
II: que con la partida digitalizada a fs. 1 se acredita el matrimonio de la causante con su cónyuge ocurrido el día 14 de febrero de 1974.-
III: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: CLAUDIA ALICIA (fs. 1) el 1 de marzo de 1976 y ANDRES JAVIER (fs. 1) el 5 de septiembre de 1979.-
IV: que con el diario agregado a fs. 23 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-
Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CATALINA HAFFNER le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: CLAUDIA ALICIA y ANDRES JAVIER MARTINEZ Y HAFFNER. REGISTRESE.-"
(Se consignan las constancias documentales: certificado de defunción fs.1; partida de matrimonio fs.1; publicación de edicto fs.23 y las normas invocadas: arts. 2424 y 2426 CCyCN; arts. 734 inc.2, 735 y 737 del CPCC.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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