ANCHABAL PAULINO CLEMENTE Y OTROS C/ SOSA JONATAN ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 23/01/2020 y reclamaron incapacidad, daño moral, tratamiento y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía a pagar $43.814.096 más intereses y costas, fundamentando la responsabilidad objetiva del embistente y la acreditación del nexo causal y de las secuelas mediante prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Paulino Clemente Anchabal; Lucas Matías Anchabal; Norberto Ariel Pintos; José Miguel Suárez.
¿A quién se demanda?
Jonatan Ariel Sosa; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (choque por alcance) ocurrido el 23/01/2020; rubros reclamados: incapacidad física y psíquica, daño moral, tratamiento psicológico, gastos, reparaciones del automóvil, privación de uso y desvalorización.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena solidaria y subsidiariamente al demandado y a la aseguradora citada en garantía a abonar en 10 días la suma total de $43.814.096, discriminada por actor (Paulino $14.238.096; Lucas $10.904.000; Pintos $9.336.000; Suárez $9.336.000) más intereses según el considerando quinto; se imponen las costas a la parte demandada y su aseguradora y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de la colisión producida entre dos automotores que circulaban en idéntico sentido, embistiendo el rodado desde atrás, la parte trasera del vehículo que precede en la marcha a otro, en una arteria en la que existen señales lumínicas, al arribar a la zona que éstas imponen detener la marcha en caso de no encontrarse habilitado el paso, cabe presumir la calidad de embistente. La presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha de quienes se desplazan sobre la misma vía de circulación."
"Advierto que en autos la parte demandada, no ha producido prueba alguna que permita tener por acreditada una versión diferente a la de la actora, hecho que entiendo y queda comprobado, se trató de un siniestro de los denominados 'por alcance' (art. 375 CPCC.). Reitero, no ha probado la parte demandada que se haya interrumpido el nexo causal ni que hubiera existido responsabilidad de un tercero por quien no deba responder o de la propia víctima, lo que hace atendible el relato de la parte actora (art. 375 del CPCC.)."
"A los montos establecidos en los considerandos anteriores se adicionarán intereses... aplicaré la tasa del 6% anual desde el 23 de enero de 2020 -a excepción del rubro por daños materiales y privación de uso cuyos intereses comenzaran a correr a partir del 10/10/2023- hasta el día del presente pronunciamiento, y de allí en adelante y hasta el efectivo pago habrá de aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
(El Tribunal realiza además un detallado análisis pericial y cuantifica por rubros: incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico con número de sesiones y montos, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso; rechaza la desvalorización por falta de inspección y aplica la regla de responsabilidad objetiva por cosas/actividades riesgosas, art. 1757 CCyC.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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