FINVERT SRL C/ BORDA DIEGO EMMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por saldo de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000,00) con más intereses desde el 10/04/2020. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y fijó límites a la tasa de intereses conforme a los arts. 279 y 958 CCyC y Ley 26994; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FINVERT SRL.
¿A quién se demanda?
DIEGO EMMANUEL BORDA (DNI 32.025.820).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000,00) más intereses por mora operada el 10/04/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago a la acreedora de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000,00) más intereses desde la fecha de la mora; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la oportunidad de liquidación; se tuvo por constituido domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle ADDIS ABEBA N° 1745 ... mediante mandamiento de fecha 28/06/2023, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses."
"I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -DIEGO EMMANUEL BORDA- DNI N° 32.025.820; haga íntegro pago a la acreedora -FINVERT SRL- de la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000,00), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 10/04/2020."
"En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago."
"Con costas a la demandada."
"II.- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77)."
"III.- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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