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Primera Instancia

TRUST FUNDS S.A. C/ LUGO RICARDO ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de pago por capital e intereses contra el ejecutado por una suma de $2.935 más intereses desde el 01/10/2013. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro y fijó límites a la tasa de interés aplicable por referencia a la tasa de descuento del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34845
Costas Intereses moratorios Cobro ejecutivo Domicilio constituido Quilmes Ejecucion ejecutivo Banco provincia (tasa de descuento) Honorarios (dec. ley 8.904/77) Limite tasa de interes Cpc provincial (cpcc)

¿Quién es el actor?

TRUST FUNDS S.A.

¿A quién se demanda?

RICARDO ALBERTO LUGO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($2935) más intereses desde la mora del 01/10/2013.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta que el demandado pague íntegramente la suma reclamada con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; constitución de domicilio en estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo el ejecutado, quien se encuentra debidamente intimado de pago y citado de remate en el domicilio de la CALLE 804 N° 1695, Partido de QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante mandamiento de fecha 18/05/2026, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses.-"

"I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada RICARDO ALBERTO LUGO DNI N° 25.513.681 haga íntegro pago a la acreedora TRUST FUNDS S.A. de la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($2935), con más sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 01/10/2013.-"

"En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago."

"Con costas a la demandada.-"

"II.- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77)."

"III.- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."

Normas que cita

  • Ley 26994 (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 958
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 41, 133
  • Decreto-ley 8904art. 51

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