TUSI SILVINA LORENA C/ BASUALDO HECTOR GASTON S/ DESALOJO ANTICIPADO
La actora promovió juicio de desalojo anticipado reclamando la restitución de un local comercial. El Tribunal declaró extinguido el proceso por haberse tornado abstracta la cuestión ante la restitución voluntaria del inmueble y dispuso imponer las costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios (art. 41 Ley 14967).
¿Quién es el actor?
Tusi Silvina Lorena (actora/locadora).
¿A quién se demanda?
Basualdo Héctor Gastón (demandado/locatario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo anticipado para obtener la restitución de un inmueble (local comercial).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguido el proceso de desalojo por haberse tornado abstracta la cuestión ante la restitución voluntaria del inmueble por parte del demandado. Imponiendo las costas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios conforme art. 41 de la Ley 14967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, como es sabido, "el proceso de desalojo o desahucio tiene por objeto, exclusivo la recuperación o restitución de un bien mueble o inmueble, perseguida contra quien se halla obligado a esa restitución" (Morello y otros "Códigos...", 2 ed., Ed. Platense, T. VII-B, pág. 2) por lo cual ante la entrega de las llaves de la vivienda en cuestión no corresponde resolver el fondo del asunto, pues, como lo ha dicho reiteradamente la Suprema Corte Provincial, "el dictado de un pronunciamiento abstracto resulta impropio en las decisiones judiciales, por lo que no es función de la judicatura emitirlos" (Ac. 60.030, sent. 20/2/1996 "Tadei, Eduardo Carlos y otro c/ Jockey Club de Buenos Aires s/ Amparo"; Ac. 82.156, sent. 10/12/2003 "Sociedad Anónima Estancias Williamson c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa"; Ac. 93.002, sent. 6/6/2007 "Calvo, Claudia Raquel c/ Empresa Mariano Moreno S.A. y otros s/ Daños y perjuicios") debiendo entonces limitarme a declarar extinguido el presente litigio."
"II.-) Que, si bien en algún caso la jurisprudencia ha establecido que el reintegro voluntario del inmueble por parte del accionado puede equipararse a un allanamiento tácito a la demanda (Cám. Paz Letr. San Juan, sent. 31/8/1994; Cám. Apel. Civ. Com. Lab. y Min. Comodoro Rivadavia, sent. 22/3/1993; ambas citadas por Beatriz A. Areán "Juicio de desalojo", Ed. Hammurabi, pág. 723 y 725) correspondiendo imponer las costas del proceso al accionado, por aplicación de los principios generales que rigen la materia (art. 68 C.P.C.C) lo cierto es que en autos tal doctrina resultaría violatoria al derecho de defensa del accionado, correspondiendo imponer las costas en el orden causado (conf. CNCiv. sala E, 21/10/2008 "Cooperativa de Consumo, Crédito y Edificación Centenera c/ Asociación Mutual Eslovena Triglav y otro", LLOnline, cit. por Alí Joaquín Salgado en "Locación, Comodato y Desalojo, Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 467 edición 2016)."
"Es que advierto que el día 15/9/26 -sin encontrarse trabada la litis con el demandado-, la actora denuncia como hecho nuevo la desocupación del local comercial, solicitando mandamiento a los fines de acreditar dicho extremo -diligencia que se concretó el día 2/10/26 (ver presentación electrónica del día 5/10/26)
Que el mismo día de realizada la constatación del local comercial y por la tarde se efectiviza la notificación al Sr. Basualdo en su domicilio real de la promoción de presente acción, quien ha contestado afirmando haber entregado las llaves del inmueble y la posesión del mismo a la actora en tiempo y forma al finalizar el contrato (31/8/26).
Que no pudiendo merituar si la presente demanda resultó oportuna ni que el demandado haya desocupado el inmueble al vencimiento del contrato comercial, las costas se imponen por su orden tal como lo dejé expresado."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (RESUELVO) es el que determina la decisión de la mayoría: declarar extinguido el proceso y regular costas en el orden causado, difiriendo honorarios.
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