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Primera Instancia

IRIBARREN NORMA CATALINA C/ CANTERA JESUCRISTO SRL Y OTROS S/ RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Los arrendadores demandaron la rescisión del contrato de arrendamiento y el cobro de cánones adeudados por Cantera Jesucristo SRL; la sentencia hizo lugar a la resolución contractual y condenó a la arrendataria y sus fiadores al pago de los cánones en la proporción reclamada y al desalojo del predio por incumplimiento del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-2338-2025
Costas Incumplimiento contractual Desalojo Legitimacion activa Fiadores Rescision contractual Cobro de canones Interes moratorio Arrendamiento rural Liquidacion de canon (observacion: se consignaron las normas y fallos que el texto cita textualmente. donde no surge del expediente nombre o fecha del juez se consigno -.)

¿Quién es el actor?

Norma Catalina Iribarren, junto a Juan Manuel Iribarren, Juan Carlos Iribarren y Emmanuel Iribarren, en su carácter de arrendadores/condóminos.

¿A quién se demanda?

Cantera Jesucristo SRL (arrendataria) y sus fiadores Juan Carlos Vera y Matías Vera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(i) rescisión/terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago de cánones y desalojo; (ii) cobro de cánones adeudados (la actora reclama 1/3 de los cánones; importe total reclamado $1.120.385.000 y parte de actora $373.461.666,66, con intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de resolución contractual y al pedido de desalojo, y se hizo lugar al cobro de cánones adeudados solicitado por Norma Catalina Iribarren en la proporción de un tercio; se condenó solidariamente a los fiadores y se impusieron las costas a la parte demandada. Se diferió la regulación de honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, selección de los párrafos más relevantes y citas textuales):

"Que habiendo quedado acreditada la falta de pago de los cánones debidos, corresponde hacer lugar a la pretensión de resolución contractual. Es que se ha configurado un incumplimiento esencial de parte del arrendador, cual es la falta del canon pactado (conf. art. 1084 del cód. citado). En consecuencia, corresponde condenar al accionado a desalojar el bien arrendado, en el plazo de 10 días de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento."

"Que realizando un promedio entre todos los montos informados, concluyo que el valor de la tonelada a septiembre de 2025 asciende a la suma de $ 14.510,25. Dicho monto, deberá multiplicarse por la cantidad de meses adeudados, teniendo en cuenta que el actor ha manifestado que se deben cánones desde el mes de octubre de 2024 y solicita el cobro de ellos hasta el día 30/5/25 (es decir, 11 meses). Ello me lleva a un total de $ 372.429.750, es decir, cada canon mensual se fija en la suma de $ 33.857.250."

"Que los demandados solicitan la aplicación de la suspensión del cumplimiento, normada en el art. 1031 del código de fondo... En este caso, si bien nos encontramos frente a un contrato bilateral, al no haberse pactado concretamente las obligaciones a cargo de los arrendadores que tenían que ver con el trámite de autorización para la explotación minera, entiendo que, ante la falta de intimación concreta de parte de los accionados, aquélla obligación no ha nacido."

"Que estando constituídos los Sres. Vera en fiadores lisos, llanos y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la arrendataria, en base a lo normado por el art. 1574 y sgts. del código de fondo, la sentencia los condenará solidariamente."

(Se respeta la regla de mayoría: el bloque dispositivo final, reproducido en la parte resolutiva, es lo que decide el Tribunal.)

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