MARCO CESAR ARTURO C/ HEREDEROS DE SOUZA GUMERSINDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva vicenal sobre un lote de Necochea para obtener la titularidad registral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirida la propiedad por prescripción con fecha 15 de diciembre de 2020, ordenando la inscripción registral y la cancelación de la anterior inscripción dominial.
¿Quién es el actor?
César Arturo Marco.
¿A quién se demanda?
Gumersindo Souza (y/o sucesores), representados por Defensor Oficial Subrogante Dr. Fernando Repetto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) sobre el inmueble identificado por Plano de Mensura N° 76-138-2024 (Circ. 14, Sección E, Mza. 375, Parcela 3 "a", Partida N° 076-90326), pidiendo la declaración judicial de adquisición del dominio y la inscripción registral a favor del actor.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. El Tribunal declaró que la adquisición del dominio se produjo el 15 de diciembre de 2020; ordenó expedir testimonio, librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble para inscribir la sentencia y cancelar la anterior inscripción dominial, impuso costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el juicio de usucapión, no rige en plenitud la normativa de los arts. 354, inc. 1, y 60 del Código Procesal, por cuanto tratándose de una adquisición de dominio originaria ... es en todos los casos necesario comprobar fehacientemente que se dan los elementos que la configuran".
"En efecto, apreciadas las pruebas según las reglas de la sana crítica (arts. 384, 424 y 456 del CPCC) llego a la conclusión de que el actor ha ejercido, animus domini, la posesión del bien en litigio por el lapso requerido por la ley (arts. 1899 y 2337 del CCiv. y Com. / 1901 CCyC)."
"En estas actuaciones, se incorporan recibos de pago de impuestos y tasas, boleto de compraventa, planos de obra y de instalación eléctrica aprobados municipalmente, y el Plano de Mensura confeccionado al efecto. Esta es otra de las formas de acreditar la intención de usucapir, reconociéndosele un valor complementario que hace a la verosimilitud del derecho invocado ... Asimismo, deben analizarse conjuntamente las declaraciones de los testigos y las constancias del reconocimiento judicial, de donde surge la existencia de una vivienda familiar consolidada y los actos materiales inequívocos desarrollados a lo largo del tiempo."
"En consecuencia me inclino por conferirle suficiente fuerza convictiva para tener por acreditado -junto con el aporte de los restantes elementos- que existió efectivamente posesión animus domini del actor y su antecesora en forma pública y pacífica."
"Por lo expuesto, corresponde en consecuencia el acogimiento de la acción instaurada."
"En virtud de lo establecido por el artículo 1.905 del C.C.C., '...la sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión...' imponiendo además la obligación de establecer la fecha en la cual -previo cumplimiento del plazo legal- se produce la adquisición del dominio."
"De las probanzas colectadas se desprende que el actor posee el inmueble, desde el día 15 de diciembre del año 2000 (boleto de compraventa), por lo que considero que corresponde adoptar dicha fecha como de inicio de la posesión, determinando en consecuencia, que la adquisición del derecho real de dominio respecto del inmueble objeto de litis se produce con fecha 15 de diciembre del año 2020 (arts. 1.899, 1.905 ... del C. C. y C.)."
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Normas que cita
- Ley 14159 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- CCyCarts. 1899, 1900, 1901, 1905, 1909, 1912, 1914, 1922, 1923, 1924, 1928, 2534, 2565 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CODIGO CIVIL (texto anterior)arts. 2337, 3948 (?)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 párr. 2º y 69; 24, 25; 163, 330, 353, 354, 357, 365, 375, 384, 385, 394, 456, 679 y concs.; y además 330, 332, 391, 395, 415, 477 y ccs. (según texto)
- Orden de Servicio 045/15 (Registro de la Propiedad Inmueble PBA) (Provincia De Buenos Aires)
- D.T.R. 13/68 (Provincia De Buenos Aires)
- D.T.R. 6/75 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. a)
Fallos que cita
- Ac. 35900SCBA · 27/02/1986
- Ac. 38332SCBA · 06/10/1987
- Ac. 42383 "Ordoqui, Jorge Raúl c/ Bravi, Luis ..."SCBA · 31/07/1990
- Ac. 33599SCBA
- Voto / doctrina (Kemelmajer de Carlucci, Dra.)15/02/1985
- T. G. M. N. s. Usucapión (CCC Sala III, Posadas, Misiones - RC J 641/05)
- Rodríguez, Mario Ángel s.Prescripción adquisitiva (CCC Sala I, San Miguel de Tucumán - RC J 3859/10)
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