VALDEZ FAVIO LEONARDO Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ JULIO AGUSTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito derivado de una colisión en cadena. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda: declara responsable a Víctor Rubén Ceferino Parra Osorio y lo condena al pago de $60.464.000 (en la proporción fijada), rechazando las pretensiones contra los señores Rodríguez y haciendo extensiva la condena a Provincia Seguros S.A. en el alcance de la póliza.
¿Quién es el actor?
Favio Leonardo Valdéz y Mirta Graciela Bogado Riquelme.
¿A quién se demanda?
Víctor Rubén Ceferino Parra Osorio; Julio Agustín Rodríguez; Leandro Isidoro Martín Rodríguez; y se citaron en garantía a Provincia Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/06/2019; reclaman resarcimiento por incapacidad física, daño psíquico, daño moral, gastos, reparación del vehículo, entre otros rubros; monto inicial reclamada $3.130.365 (ajustado por prueba).
¿Qué se resolvió?
Se declara nula la actuación del abogado Dr. Héctor Eduardo Leguisamón; se hace lugar a la demanda contra Víctor Rubén Ceferino Parra Osorio; se condena a éste a pagar a los actores la suma total de $60.464.000, discriminada en $30.794.000 para Valdéz y $29.670.000 para Bogado, con más intereses según lo dispuesto, en el plazo de diez días de quedar firme; se rechaza la demanda contra Julio Agustín Rodríguez y Leandro Isidoro Martín Rodríguez y la citación en garantía de Federación Patronal S.A.U.; se imponen las costas al condenado y se hace extensiva la condena a Provincia Seguros S.A. dentro del alcance de la póliza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al modo en que se produjo la colisión, adelanto que habré de asignar la responsabilidad a coaccionado VICTOR RUBEN CEFERINO PARRA OSORIO, en tanto no surge de autos prueba alguna que demuestre la causal exonerativa que esgrimió en su responde su aseguradora (haber sido embestido, como desencadenante del "choque en cadena", por el automotor marca Toyota modelo Corolla Dominio DIC-467, conducido por el Sr. Rubén Darío Borda Miranda; ver dichos en contestación de demanda ya reseñados, apercibimiento de fecha 23/10/2024 y certificación de pruebas del 11/06/2026), circunstancia indemostrada que coloca al vehículo de su propiedad y al mando del Sr. Parra Osorio (rodado Amarok Dominio NBL 903) como el primer embistente y causalmente desencadenante del siniestro."
"Siendo así cabe señalar que, aun cuando de la pericial mecánica presentada el 27/02/2025 y explicada el 12/03/2025, solo se asigna verosimilitud al relato de la actora (ver sus consideraciones y croquis adjunto al informe), lo que determina la procedencia del reclamo, exclusivamente contra VICTOR RUBEN CEFEINO PARRA OSORIO, son las postulaciones de las partes en sus escritos de "ataque" y "defensa", éste último declarado nulo (doct. arts. 330, 354, 375 y 384 del CPCC)."
"Asimismo, tengo por acreditada la relación de causalidad adecuada entre el suceso y las lesiones padecidas por los actores al advertir que, según el curso natural y ordinario de las cosas, las lesiones que dan cuenta la atención médica a ellos brindada en los Consultorios Médicos Dr. Orual, el día posterior al accidente (ver informativa de fecha 18/11/2021), así como las consideraciones y constataciones del perito médico en su dictamen del 19/03/2025 (explicado el 27/03/2025 y 03/04/2025 respectivamente), son compatibles con el impacto investigado y su potencialidad dañina (doct. arts. 1726 y 1727 del Cód. Civil y Comercial; 163 inc. 5°, 375, 384 y 474 del CPCC)."
"Por todo lo expuesto, FALLO: 1°) DECLARANDO NULO lo actuado por el Dr. Héctor Eduardo Leguisamón en representación del demandado Víctor Rubén Ceferino Parra Osorio, con costas al citado profesional. 2°) HACIENDO LUGAR a la demanda por daños y perjuicios entablada por FAVIO LEONARDO VALDEZ y MIRTA GRACIELA BOGADO RIQUELME contra VICTOR RUBEN CEFERINO PARRA OSORIO. 3°) CONDENANDO al accionado a abonar a los actores la suma de $60.464.000 (pesos sesenta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil), que se discrimina de la siguiente manera: para el actor Favio Leonardo Valdez, la de $30.794.000,00 (pesos treinta millones setecientos noventa y cuatro mil), para la coaccionante Mirta Graciela Bogado Riquelme, la de $29.670.000,00 (pesos veintinueve millones seiscientos setenta mil) con más los intereses determinados en el considerando VI, para los distintos rubros, en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. 4°) RECHAZANDO la demanda por daños y perjuicios entablada por FAVIO LEONARDO VALDEZ y MIRTA GRACIELA BOGADO RIQUELME contra JULIO AGUSTÍN RODRIGUEZ y LEANDRO ISIDORO MARTIN RODRIGUEZ, así como la citación en garantía de FEDERACIÓN PATRONAL S.A.U...."
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