LANCELLOTTI EDUARDO RAFAEL C/ HEREDEROS DE LANCELLOTTI CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Reclamo ejecutivo promovido por Lancellotti Eduardo Rafael contra los herederos de Carlos Alberto Lancellotti por cobro ejecutivo. El Tribunal se declaró incompetente por existir un proceso sucesorio (Juzgado N°6) que ejerce fuero de atracción, y ordenó remitir los autos a ese Juzgado una vez firme el decisorio.
¿Quién es el actor?
Lancellotti Eduardo Rafael, ejecutante en cobro ejecutivo.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Lancellotti (ahora: Herederos de Lancellotti Carlos Alberto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para seguir entendiendo en el proceso por existir un expediente sucesorio principal en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 Departamental, y ordenó remitir los autos a dicho Juzgado una vez firme la decisión, previa baja registral y notificación por Ac. 4013/2021 de la SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, el nuevo art. 2336 establece que 'la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante [...] El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición. Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.'"
"Dicho fuero de atracción, que funciona pasivamente, encuentra un límite en las acciones personales de los acreedores del causante que se dirijan contra el heredero único, pudiendo optar aquél por hacerlo ante el juez del domicilio del causante o ante el juez que corresponde al domicilio del heredero único."
"En consecuencia, atendiendo a las razones de orden público e interés general de la justicia que aconseja el desplazamiento de la competencia a favor del órgano facultado para recaudar, liquidar y transmitir la totalidad de un patrimonio como una universalidad jurídica (CC0201 LP 94665 RSD-320-00 S 27/11/2000), ejerciendo fuero de atracción el citado sucesorio respecto de este proceso, corresponderá declararme incompetente para seguir entendiendo en el presente, remitiendo, una vez firme la presente, los mismos al mencionado Juzgado para su ulterior tramitación (art. 2.336 del C.C.C.N.)."
Resolución dispositiva (transcripción literal del dispositivo final):
"RESUELVO: 1°) Declararme incompetente para seguir entendiendo en estos obrados. 2°) Firme que se encuentre este decisorio, remítir los obrados al al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 Departamental, previa baja de los registros informáticos, libro de Secretaría del Juzgado y conocimiento de la Receptoría General de Expedientes Departamental (mediante notificación automatizada Ac. 4013 de la SCBA). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- CC0201 LP 94665 RSD-320-00 S27/11/2000
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