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Primera Instancia

COSTENLA GISELA ROMINA C/ PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios promovido por la Dra. Gisela Romina Costenla contra Paraná S.A. de Seguros por $526.996,80 y accesorios. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena su prosecución hasta el pago del capital equivalente a 9 JUS más intereses a la tasa del 12% anual y dispone la imposición de costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-37307-2026
Intereses Costas Incidente Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Cpcc Embargo Notificacion automatizada Ley 14.967 Perdida del derecho a oponer excepciones

¿Quién es el actor?

La Dra. Gisela Romina Costenla, letrada en causa propia.

¿A quién se demanda?

PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios y aportes por la suma de $526.996,80, más una suma presupuestada de $211.000 para intereses, costas y gastos, en el marco del incidente de ejecución de honorarios seguido en autos "FILIPPONE MARIA FLORENCIA C/ PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS" Exp. MO-41878-2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución de honorarios contra la ejecutada hasta que pague íntegramente el capital reclamado equivalente a 9 JUS más los intereses aplicables; impuso las costas a la accionada vencida y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Se constituyó el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante cédula notificada de manera electrónica el día 07/10/2026 se notificó la traba del embargo y citación de venta ordenada en autos, por la suma de $526.996,80 (pesos quinientos veintiséis mil novecientos noventa y seis con ochenta centavos.-), en concepto de honorarios regulados y aportes; con más la de $211.000 (Pesos doscientos once mil), presupuestada para responder a intereses costos y costas de la ejecución, citando para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de 5 días. Que la parte demandada no ha comparecido en autos; y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones legítimas, désele por perdido el derecho que la ejecutada ha dejado de usar (artículos 116, 155 y 506 del CPCC)."

"Considerando que la accionante en su presentación liminar ha ejercido la opción que habilita el art. 54 inc. a de la ley 14.967, los intereses serán calculados aplicando un 12% anual, el que será calculado desde la fecha de mora (7 JUS - 29/06/2026 y 2 JUS - 07/09/2026), hasta su íntegro y efectivo pago (Conf. causa 54649 Cám. Dtal. Sala I RI 14 13/2/2007)."

¿Qué se resolvió?

"1°) Mandar a llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto la ejecutada "PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado por la suma equivalente a 9 JUS con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponiendo las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 3°) Téngase por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

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