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Primera Instancia

FACAL TERESITA BEATRIZ Y OTROS S/ INFORMACIÓN SUMARIA

Los herederos solicitaron la rectificación del estado civil consignado en el título automotor del dominio AB-591-NV para dejar constancia del matrimonio del causante. El Tribunal hizo lugar a la información sumaria y ordenó rectificar el título, verificando la existencia del matrimonio celebrado el 19/10/1989 y regulando honorarios al letrado patrocinante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-42168-2026
Regulacion de honorarios Matrimonio Informacion sumaria Estado civil Rectificacion de titulo Registro nacional de la propiedad automotor Art. 823 cpcc Ac. 4013/2021 scba Art. 384 cpcc Herencia / sucesion

¿Quién es el actor?

FACAL TERESITA BEATRIZ, AREVALO ARIEL MARCOS y AREVALO MARTIN ALEJANDRO, en sus caracteres de herederos de Juan José Arevalo, con patrocinio del Dr. Leonardo Gabriel Peso Wasiucionek.

¿A quién se demanda?

(no consta parte demandada en el proveído).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del estado civil del causante Juan José Arevalo en el título automotor del dominio AB-591-NV, donde figura como soltero cuando en realidad estaba casado con Teresita Beatriz Facal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la información sumaria y se ordenó rectificar el título automotor para consignar el estado civil casado del Sr. Juan José Arévalo al momento de la compra del automotor; además se reguló honorarios al letrado patrocinante en la suma equivalente a 7 JUS más aportes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La rectificación de titulo de propiedad se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, e importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver, sino la verificación de ese estado para producir un determinado efecto jurídico."

"En consecuencia, de conformidad con lo solicitado, del análisis de los medios probatorios producidos, lo resuelto en reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales en casos análogos al presente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC.) y lo normado por el art. 823 del C.P.C.C., apruébase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria rendida en autos, teniendo acreditado que el Sr. Juan José Arévalo era de estado civil casado al momento de efectuar la compra del automotor dominio AB-591-NV inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; correspondiendo en consecuencia, rectificar el título respectivo del modo señalado, lo que ASÍ RESUELVO."

"A fin de hacer saber lo dispuesto precedentemente, líbrese la documentación necesaria, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, regulo los honorarios del letrado patrocinante interviniente Dr. LEONARDO GABRIEL PESO WASIUCIONEK (Letrado patrocinante, T° XVII F° 59 CASM) en la suma equivalente a 7 JUS con mas los aportes de ley (art. 9 y ccds. de la ley 14.967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

(Se consignan además los hechos probados: partida de matrimonio celebrada el 19/10/1989 y adquisición del automotor por el causante el 09/02/2023, así como el dictamen del Agente Fiscal que aconsejó hacer lugar a la rectificación.)

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