FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por FCA Compañía Financiera S.A. por capital reclamado de $2.548.619. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra los demandados hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio procesal en estrados.
¿Quién es el actor?
FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
¿A quién se demanda?
FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH; DIAZ SUSANA MABEL; AGUILERA HECTOR DEL REMEDIO; (se menciona además LUIS GRACIAN ARROSAGARAY como constituido domicilio procesal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por capital reclamado por $2.548.619 (Pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos diecinueve), más intereses y reajustes conforme pautas del fallo.
¿Qué se resolvió?
Se aclara y confirma la providencia de fecha 23/10/2026 en el sentido de ordenar la continuación de la ejecución promovida por FCA Compañía Financiera S.A. contra los demandados hasta tanto se efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $2.548.619, calculándose al momento de la liquidación conforme los reajustes indicados; se imponen las costas al accionado vencido; se difiere la regulación de honorarios para cuando corresponda por art. 51 de la ley 14.967; y se tiene por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado. Se ordena notificar "ministerio legis" conforme art. 133 CPCC y conforme Ac. 4013/2021 SCBA se haga saber la providencia a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, y en orden a la normativa legal citada, FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A contra FIGUEROA MIRIAM ELIZABETH, DIAZ SUSANA MABEL y AGUILERA HECTOR DEL REMEDIO, hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $2.548.619.- (Pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos diecinueve.-), calculando el mismo al momento de la liquidación conforme el reajuste previsto en el considerando tercero, con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14.967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE la presente al ejecutado "ministerio legis" (art. 133 C.PC.C; Cám. Apel. Morón, Sala Segunda, Causa Nro 58662 RS. 184/2011 "Vicente Ilda C/ Lopez Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios").-"
"En lo demás pedido se hace saber que deberá estarse a lo indicado en la sentencia dictada en autos."
Observación sobre corrección: La providencia aclara y corrige la redacción previa (23/10/2026) para unificar el monto exigido en $2.548.619 y la referencia al domicilio procesal de los demandados en plural.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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