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Primera Instancia

CISTOLDI MARIO PEDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió la apertura de la sucesión intestada de Mario Pedro Cistoldi y la declaración de herederos universales. El Tribunal declaró por derecho que, por fallecimiento de Mario Pedro Cistoldi (18/12/2025), sus hijos Mariano y Mercedes Cistoldi le suceden en carácter de herederos universales, y ordenó su registro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-19660-2026
Sucesion intestada Publicacion edictal Apertura de sucesion Ley 10.205 Art. 2340 cccn Ac. 4013/2021 scba Declaracion de herederos universales Certificado de defuncion (18/12/2025) Herederos: mariano cistoldi Mercedes cistoldi Cpcc (art.116 Art.735)

¿Quién es el actor?

Mariano Cistoldi y Mercedes Cistoldi, patrocinados por el Dr. Emiliano Jesús Núñez.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Mario Pedro Cistoldi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de la sucesión y declaración de herederos universales por muerte intestada de Mario Pedro Cistoldi.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que, por fallecimiento de Mario Pedro Cistoldi (18/12/2025), le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Mariano (09/03/1985) y Mercedes (29/09/1987); regístrese. Se tuvieron por cumplidos los requisitos de publicación edictal y los arts. 24 y 25 de la Ley 10.205, así como lo previsto en el art. 2340 del CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado acompañado el 01/06/2026 se acredita la defunción de MARIO PEDRO CISTOLDI, ocurrida el 18/12/2025.-

2º) Que este había contraído matrimonio con MONICA ALICIA SALVO el día 31/07/1981 y se divorció el 27/02/1994 conforme surge del certificado acompañado el 01/06/2026.-

3º) Que de esa unión nacieron: MARIANO CISTOLDI el 09/03/1985 y MERCEDES CISTOLDI el 29/09/1987 conforme surge de los certificados de nacimiento acompañados el 01/06/2026.-

4º) Que por auto de fecha 02/06/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-

Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MARIO PEDRO CISTOLDI le sucede en carácter de universales herederos, sus hijos MARIANO CISTOLDI el 09/03/1985 y MERCEDES CISTOLDI. REGISTRESE.-"

(Se transcriben los considerandos y el dispositivo que contienen los fundamentos y la decisión del Tribunal.)

Normas que cita

  • Ley 10.205 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
  • CCCNarts. 2340, 2424, 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 735
  • Ac. 4013/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Instituto de Previsión Social (Provincia De Buenos Aires)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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