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Primera Instancia

POCHINTESTA ETHEL NELLY S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Los herederos promovieron la sucesión testamentaria para la validez de un testamento otorgado el 06/08/2012. El Tribunal declaró válido en cuanto a sus formas el testamento y reguló provisoriamente honorarios a la abogada Claudia Silvia Etchegoyen en la suma equivalente a 7 JUS más el 5% previsto por el art. 14 de la Ley 6716, con expresa referencia a IVA si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-23036-2026
Sucesion testamentaria Escritura publica Iva Regulacion provisoria de honorarios Ley 14.967 Ley 6716 Jus Validez de testamento Art. 743 cpcc Ac. 4013 scba

¿Quién es el actor?

María Fernanda Garcia Pochintesta y Alejandra Gabriela García (figuran como partes notificadas y letrados patrocinantes).

¿A quién se demanda?

La Sucesión de Ethel Nelly Pochintesta (causa sucesoria por testamento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita la sucesión testamentaria y la validez del testamento otorgado por Ethel Nelly Pochintesta; además se regula honorarios por la labor profesional realizada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por la Sra. Ethel Nelly Pochintesta el 06/08/2012 ante la escribana Eyda Noreen Lafita (escritura pública N°186) y registró el testimonio acompañado. Asimismo, reguló provisoriamente los honorarios de la Dra. Claudia Silvia Etchegoyen en la suma equivalente a 7 JUS más el 5% previsto por el art. 14 de la Ley 6716, con expresión sobre adición de IVA si correspondiera, y ordenó notificación conforme a la Ac. 4013/2021 de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por el art. 743 del C.P.C.C., declárase válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por la Sra. Ethel Nelly Pochintesta el 06/08/2012 ante el escribano Eyda Noreen Lafita por escritura pública N°186, de que instruye el testimonio acompañado en la presentación electrónica del día 06/08/2025 a las 13:37:48hs. REGÍSTRESE."

"AUTOS Y VISTOS: Conforme a lo pedido, por la labor desarrollada en autos, especialmente las presentaciones efectuadas el día 14-04-2025 y 08-09-2025 y atento no contar, por el momento, con una base regulatoria concreta, regulo provisoriamente los honorarios de la DRA. CLAUDIA SILVIA ETCHEGOYEN (T° VII F° 430 CALZ) - EX LETRADA PATROCINANTE - en la suma equivalente a 7 JUS (conf. arts. 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 28, 29, 35 y conc. de la Ley 14.967), con más el 5% previsto por el art. 14 de la Ley 6716, según Ley 8455, dejándose sentado que a los honorarios regulados deberá adicionársele el IVA, si correspondiere, previa acreditación por parte del profesional, de su situación frente al IVA.- REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (art. 54 de la Ley 14.967 y Ac. 4013 de la SCBA)."

Texto transcripto del art. 54 de la ley 14.967 incorporado en la providencia:

"Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Leyes que cita

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