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Primera Instancia

MICELI GUSTAVO EDUARDO C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual y las partes presentaron convenio de homologación judicial. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de ley, reguló honorarios de los letrados y del mediador y ordenó intimación por tasa de justicia adeudada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-5044-2026
Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Tasa de justicia Homologacion de convenio Art. 308 cpcc Jus Art.1255 ccycn F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 2 | Acuerdo 4013/2021 scba. 1 | fernandez marcos ernesto c/ branda julio cesar s/ danos y perjuicios | camara de apelaciones en lo civil y comercial Sala ii de mar del plata | | causa 162147 | | scjba | 2006-05-31 |

¿Quién es el actor?

Miceli Gustavo Eduardo.

¿A quién se demanda?

Banco BBVA Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual (según carátula).

¿Qué se resolvió?

Homologó con fuerza de ley el convenio presentado electrónicamente el 06/10/2026; reguló honorarios de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial; intimó a la obligada al pago de tasa de justicia y contribución y las fijó en $188.716 y $9.435,80 respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes, en lenguaje original del Tribunal):

"Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente el 06/10/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-

Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 06/10/2026. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada (Acuerdo 4013/2021 de la SCBA).-"

"Consecuentemente, tomando como base la suma de $8.578.000 (Pesos ocho millones quinientos setenta y ocho mil - monto por el cual fue iniciado el presente proceso), y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, se procede a regular los estipendios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: ... en la suma equivalente a 4 JUS para cada uno de ellos; ... en la suma equivalente a 5 JUS ... con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere."

"Finalmente, en lo que respecta a los honorarios correspondientes al mediador prejudicial, hágase saber que atento la fecha de los trabajos efectuados por el peticionante, corresponde tener en cuenta la normativa vigente en dicho momento. Atento a ello, es dable recordar que si bien el decreto 2530/2010, reglamentario de la ley 13951 fijó las pautas mínimas para fijar sus emolumentos, 'como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...'. 'La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas. Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones' (Causa 162147 'Fernandez Marcos Ernesto C/ Branda Julio Cesar S/ Daños y Perjuicios', Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de Mar del Plata)."

"En virtud de ello, tomando como base la suma de $8.578.000 ... se regulan los honorarios de la Mediadora Eliana Elizabeth Eugenia D Urbano (MO 223) en la suma equivalente a 1,6 JUS (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A. de corresponder."

"Intímase a la obligada al pago para que en el término de cinco días abone las sumas de $188.716 y $9.435,80 en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art.2º y concs. de la S.C.B.A.)..."

Leyes que cita

  • Ley 11.594 de Buenos AiresDistribución de los recursos provenientes del pago de las tasas retributivas de servicios judiciales entre los agentes…
  • Ley 13.951 de Buenos AiresEstablece el régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la…
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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