JUAREZ GRISELDA NOEMI C/ ESCALANTE NOELIA SOLANGE S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago contra la ocupante del inmueble. El Tribunal declaró la rebeldía de la demandada por haber vencido el plazo para contestar y hacer uso del derecho procesal, con pérdida del derecho y apercibimiento conforme al art. 59 del CPCC.
¿Quién es el actor?
JUAREZ GRISELDA NOEMI (actora), patrocinada por Dra. Lizardo Guadalupe de los Milagros.
¿A quién se demanda?
ESCALANTE NOELIA SOLANGE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago.
¿Qué se resolvió?
Se declara la rebeldía de la demandada por haber dejado vencer el término para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho; se da por perdido el derecho dejado de usar y se hace efectivo el apercibimiento del art. 59 del C.P.C.C.; se ordena la notificación de futuras resoluciones por publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) los días martes y viernes (o siguiente hábil), excepto la sentencia definitiva que se notificará conforme a los arts. 62, 59 y 135 inc. 14° del CPCC. Se registra y notifica la providencia conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Conforme lo solicitado, lo que resulta del informe del oficial notificador del 2/9/2026 11:06:59hs; respecto de la cédula dirigida al domicilio sito en la calle Álvarez Prado 181, (PORTON NEGRO) (Casa de al lado nº 180 y 182 esquina) entre Langara y Santa Clara, localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires e informando verbalmente (art. 116 del CPCC) el Actuario en este acto que se encuentra vencido el término acordado a SUBINQUILINOS Y OCUPANTES para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C.C., decláraselo rebelde. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"A todo evento se hace saber que, una vez notificada la rebeldía supra decretada, las resoluciones judiciales posteriores se tendrán por notificadas los días martes y viernes, o el día siguiente hábil si este fuera feriado, mediante su publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) (conf. Art 11 inc. a. del Anexo 1 de la Ac. 4013/21 de la SCBA), a excepción de la sentencia definitiva que habrá de notificarse conforme a lo establecido concordantemente por los artículos 62, 59 y 135 inc. 14° del CPCC."
"Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
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