RODRIGUEZ ROSANA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para que se ordene la internación y la cobertura médica de Emanuel Santillán Rodríguez. El Tribunal hizo lugar al amparo, convirtió en definitiva la medida cautelar del 6/5/2025 y ordenó al IOMA arbitrar y garantizar plaza de internación en una clínica de La Plata, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rosana Beatriz Rodriguez, DNI 20.914.290, en su carácter de curadora y en representación de su hijo Emanuel Alfredo Nicolas Santillan Rodriguez (DNI 38.017.147).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo con pedido de medida cautelar para ordenar la internación de Emanuel y que la demandada arbitre los medios necesarios para garantizar plaza de internación en una clínica habilitada de la localidad de La Plata y la cobertura de esa internación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se convierte en definitiva la medida cautelar otorgada con fecha 6/5/2025; se ordena la cobertura de la internación y que se arbitren los medios necesarios para garantizar una plaza de internación en clínica de La Plata; se imponen las costas a la parte demandada; se regulan honorarios a favor del letrado patrocinante en 20 IUS más aportes legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que los jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional, ya que los derechos de la judicatura deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando, a la luz de esas circunstanicias, se ha tornado inoficioso decidir sobre la cuestión introducida. Empero, este no es el caso de autos.-
El proceso de amparo se utiliza frecuentemente para obtener a través de una medida cautelar, la satisfacción provisoria o definitiva de la pretensión sustancial. En autos se ha obtenido la prestación de manera provisoria con la medida cautelar, de modo que resulta imperioso que el presente pronunciamiento convierta en definitiva la medida cautelar provisoria, concluyendo el trámite (conf. GALDÓS, Jorge M. "La teoría general de la prevención del daño", Principales reglas y principios, LA LEY, Tomo La Ley 2021-F; del 27 de octubre de 2021).-
Y este es el criterio sustentado por nuestros tribunales en numerosos pronunciamientos (v. CCALP, causa Nro. 17781, "Callegari", sent. del 15-10-15, voto del Dr. De Santis; causa Nro. 17858 "Liporace", sent. del 29/10/15). De modo que aún con el alcance de la medida cautelar concedida oportunamente en autos y cumplida (conforme la manifestación efectuada por la propia amparista en su presentación de fecha 15/05/2026), la acción de marras requiere de un pronunciamiento de clausura que resuelva la procedencia de la acción y convierta en definitiva la medida precautoria predeterminada.-
(...)
"Dicho Supremo Tribunal recogió así tales pautas, en cuanto a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22º de la Ley Suprema), ha reafirmado "el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas" ("Fallos", 321:1684, 323:3229).-"
(...)
"Por ello, RESUELVO: I) Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. Rosana Beatriz Rodriguez, DNI 20.914.290, en calidad de curadora y en representación de su hijo Emanuel Alfredo Nicolas Santillan Rodriguez DNI 38.017.147 contra el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL; II) Convirtiendo en definitiva la medida cautelar otorgada en fecha 6/5/2025 y ordenar la cobertura respecto de la internación y que se arbitren los medios necesarios para garantizar una plaza de internación a Emanuel Alfredo Nicolas Santillan Rodriguez DNI 38017147 en una clínica situada en la localidad de La Plata; III) Imponiendo las costas del presente a la parte demandada, en su calidad de vencida (art. 19 y cctes. Ley 13.928); IV) Teniendo en cuenta las tareas efectuadas, mérito y conveniencia, regúlanse los honorarios del letrado patrocinante, el Dr. David Bertolasi (T° V F° 141 C.A.D.), en la suma equivalente de 20 IUS, con más los aportes legales correspondientes (conf. arts. 1. 10. 15. 16. 28. 49. 54 y ccs de la ley 14.967; art. 3 de la ley 15.016; art. 20 bis de la ley 13.928). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. (Art. 10 Ac. 4013).-"
(Se consignan aquí, textuales, los pasajes de la sentencia que contienen los fundamentos y el dispositivo; el Tribunal subrayó la primacía del derecho a la salud y a la vida y la obligación positiva del Estado y organismos de seguridad social en garantizar la prestación requerida.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
- Ley 15.016 de Buenos AiresModifica las leyes 9122, 13406 y 13928 (honorarios de los profesionales-ley de apremio-juicios-ley arancelaria)
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