FERNANDEZ WALLES GRISELDA NOEMI Y OTRO C/GALEAZZI GRACIELA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTOS
Los actores promovieron un interdicto de retener la posesión contra quienes habrían perturbado varios lotes en Etcheverry. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse la posesión o tenencia actual de los actores al momento de la supuesta turbación y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Gastón Delfor Carbia y Griselda Noemí Fernández Walles.
¿A quién se demanda?
Graciela Noemí Galeazzi; Gabino Chincha Mamani; René Guerrero; Hugo Julio Janco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de retener la posesión respecto de los 12 lotes catastrales Circ. III, Secc. G, Chacra 375, Fracción II, Parcelas 10 a 21 (Etcheverry, Partido de La Plata), por actos de turbación y amenazas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de interdicto de retener por falta de acreditación de la posesión o tenencia actual de los actores al momento de la presunta turbación; costas a cargo de la parte actora; regulación de honorarios postergada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos de la denuncia formulada por el actor Gastón Delfor Carbia adjunta al demandar, se extrae que el 23 de Agosto de 2008- siendo las 13 hs. aproximadamente- se dirigíó hasta la calle 52 y 511, lugar donde tiene los lotes adquiridos, a los fines de estar en el momento en que la empresa a la cual le compró una casilla, colocaba la misma en el lugar antes mencionado... Que siendo las 15:30 hs, aproximadamente, se acerca al lugar un grupo de personas identificándose una de ellas como Galeazzi, Graciela Noemí, ... Que posteriormente, ante el incendio de la casilla, realiza la denuncia transcripta ut supra. Y luego el 26 de Noviembre de 2008, ante sucesos de violencia y daños, concurre un escribano público a los fines que pueda constatar que se había tirado en varias partes el alambre eléctrico que rodeaba su propiedad, como asimismo huellas de neumáticos que traducen la invasión al lote. Todo sumado a la exigencia del retiro del cartel de la Inmobiliaria que ofertaba el alquiler de parte del lote."
"Corresponde subrayar, entonces, la falta de acreditación del requisito de actualidad en la posesión (exigido por la norma citada), desde que en el momento en que se produjeron los actos de turbación e intromisión en el predio, el accionante no ejercía la posesión ni la tenencia del mismo. De manera tal que el interdicto de retener intentado no puede progresar (arts.608 y 609 del Cód. Proc.)."
"La falta de acreditación de la posesión actual del inmueble por parte del actor Carbia, tal como él mismo expresa, en el momento en que accedió la parte accionada con diferentes actos de turbación que describe, y lucen en la denuncia policial y constatación notarial, torna improcedente el remedio interdictal intentado; bastando esta sola circunstancia para concluir en que la demanda debe ser desestimada."
(El Tribunal añade, en el mismo sentido, consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la naturaleza policial y sumaria del interdicto y la improcedencia de entrar a discutir títulos o propiedad en este remedio.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCyCNarts. 1, 2, 3, 5, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CODIGO CIVIL (previo)arts. 2351, 2384
- CPCC (Cód. Proc. Civ. y Com. PBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 260, 267, 274, 375, 384, 456, 608, 609, 612
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 25506Firma digital
- CCart. 288 CC y CN (mencionado)
Fallos que cita
- Veloso, AdolfoSCBA · 16/02/2005
- MonzónCám. Segunda Ap. La Plata · 23/09/2014
- De Nicolás, Juan José c/ De Nicolás, Angel Alberto s/ Interdicto de RecobrarCám. Apel. La Plata · 19/09/1996
- Lemma, Luis Alberto...Esta Sala · 07/02/2012
- Castro...Esta Sala · 02/09/2008
- Fonseca, Petronila...Esta Sala · 18/11/2010
- La Casa de los Hierros S.A...Esta Sala · 21/06/2017
- Gallo, Amanda Mabel...Esta Sala · 20/12/2016
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.