CORRADINI GISELA MARA C/ GERRY SILVINA SOLEDAD S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria de dominio sobre inmueble promovida por la parte actora contra Silvina Soledad Gerry. El Tribunal rechazó la radicación asignada y declaró incompetente al Juzgado remitente, devolviendo las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N°6 por carecer la pretensión de conexidad con la sucesión y no estar el inmueble denunciado en el proceso sucesorio.
¿Quién es el actor?
Parte actora de la acción reivindicatoria (no individualizada en la resolución).
¿A quién se demanda?
Silvina Soledad Gerry.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre un inmueble (mejor derecho a la posesión/dominio).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la competencia atribuida por el Juzgado Civil y Comercial N°6 y devolvió las actuaciones a dicho Juzgado, ordenando además comunicar la situación a la Receptoría General de Expedientes y advertir la elevación directa a la Cámara en caso de persistir la postura de incompetencia (art. 13 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde rechazar la radicación asignada. Como punto de partida, es doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) que las acciones reales -como la presente reivindicatoria- se encuentran expresamente excluidas del fuero de atracción pasivo de los juicios sucesorios (art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación). La transmisión universal de los bienes del causante no altera las reglas ordinarias de competencia territorial y material para el ejercicio de los derechos reales frente a terceros."
"Que, a mayor abundamiento, sella la improcedencia del desplazamiento de competencia un dato fáctico y registral insoslayable: el inmueble objeto de la acción reivindicatoria ni siquiera ha sido denunciado como integrante del acervo hereditario en los autos 'FOLATTI, OSVALDO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO' (v. fs. 17/18 y demás constancias; art. 116 CPCC). Siendo que el proceso sucesorio tiene por objeto la liquidación y partición de los bienes efectivamente transmitidos por el causante (art. 2335 del CCyCN), la total ausencia del inmueble en la denuncia de bienes de la sucesión descarta cualquier supuesto de conexidad material o instrumental. Este juzgado se encuentra imposibilitado de definir el estado de indivisión hereditaria o los derechos derivados de ella sobre un bien que -procesalmente- resulta ajeno a la transmisión aquí tramitada, debiendo ventilarse el mejor derecho a su posesión ante el juez de la acción real."
"Que, asimismo, cobra fundamental relevancia destacar que el trámite de inscripción de la declaratoria de herederos y de las cesiones de derechos hereditarios que la heredera efectuara a favor de Carlos Javier Meilan y éste a favor Silvina Soledad Gerry (aquí demandada) se encuentra actualmente suspendido en este Juzgado de manera preventiva, medida que fuera dictada a expreso pedido de la propia parte actora de la acción reivindicatoria."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.