CFN S.R.L. C/ VEGA CLAUDIO NORBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por título de crédito derivado de relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente y radica las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar por aplicar la regla de competencia del art. 36 de la Ley 24.240, conforme a la doctrina citada de la Suprema Corte.
¿Quién es el actor?
CFN S.R.L.
¿A quién se demanda?
Vega Claudio Norberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-21821-2026). Se dispuso además la anotación en registros informáticos y libros del Juzgado y la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."
"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-21821-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"
"Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Acordada 4013 (Caba)
- Acordada 4039 (Caba)
Fallos que cita
- Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro EjecutivoCSJN
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