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Primera Instancia

ASOCIACION CIVIL AMARRAS SA C/ MEDRANO CESAR LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió cobro sumario de sumas de dinero contra Medrano César Luis. El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento presentado por la parte actora y resolvió no hacer lugar al traslado de costas por tratarse de un acto unilateral sin trabamiento de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58080
Desistimiento Provincia de buenos aires Extincion del proceso Cobro sumario Receptoria de expedientes No imposicion de costas Cpcc art. 304 Cpcc art. 305 Actor: asociacion civil amarras sa Demandado: medrano cesar luis

¿Quién es el actor?

ASOCIACION CIVIL AMARRAS SA.

¿A quién se demanda?

MEDRANO CESAR LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario — sumas de dinero (excepción: alquileres, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se aceptó el desistimiento efectuado por la parte actora y se declaró extinguido el proceso; no se impusieron costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que el desistente tiene facultades para hacerlo, no estando trabada la litis con el demandado y no mediando obstáculo legal, tiénese presente el mismo, en su mérito y con los alcances previstos por el art. 304, 2º párrafo y 305 del CPCC."

"En consecuencia, DECLÁRESE EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Toda vez que el desistimiento configuró un acto unilateral del actor al no haberse trabado la relación jurídica procesal, no debe cargar costas alguna (conf. arts. 68, 69, 304 del CPCC; CC0001 QL 3157 RSI-45-00 I 23-3-2000; CC0201 LP 96618 RSI-209-1 I 11-10-2001 Juba), lo que así Decido."

(Otros pronunciamientos procedimentales consignados:) "Registrese. Dejáse nota en los libros de entradas de este Juzgado, anotícese a la Receptoría General de Expedientes a sus efectos. Hágase saber que el número de receptoría de las presente es: ZC-8031-2026."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia de Buenos Aires) (Provincial)arts. 304, 305, 68, 69

Fallos que cita

  • CC0001 QL 3157 RSI-45-00 I 23-3-2000
  • CC0201 LP 96618 RSI-209-1 I 11-10-2001 Juba

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