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Primera Instancia

BANCO SUPERVIELLE SA C/ CLAURE ARIEL FERNANDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro derivada de un título de crédito en relación de consumo; el Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz por corresponder la competencia territorial conforme a la Ley 24.240 y doctrina de la Suprema Corte. Se ordenó además notificación automatizada y anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-24655-2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58576
Competencia territorial Remision de actuaciones Incompetencia Consumo Notificacion electronica Ley 24.240 Accion de secuestro Juzgado de paz letrado Art. 36 ley 24.240 Ac. 4013 scba

¿Quién es el actor?

El peticionante (no individualizado en el texto).

¿A quién se demanda?

La ejecutada (no individualizada en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro fundada en un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-24655-2026; ordenó la inscripción en registros y la notificación automatizada en el domicilio electrónico constituido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, "I.C.B.C, G. P. E." y 49792, "H.S.B.C., A. J. B.", dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la ejecutada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de Cruz, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-24655-2026. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en su domicilio electrónico constituido, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

Leyes que cita

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