JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ RODRIGUEZ JOSE LUIS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El actor promovió acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962) sobre la base de un título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz por aplicación de la Ley 24.240 y criterio de competencia territorial (art. 36 L. 24.240 reformado por L. 26.361).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58574
Competencia territorial Remision de actuaciones Consumidores Notificacion electronica Titulo de credito Ley 24.240 Accion de secuestro Juzgado de paz letrado Exaltacion de la cruz Art. 36 l. 24.240

¿Quién es el actor?

Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Rodriguez José Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962) sobre la base de un título de crédito originado en una relación de consumo, invocando la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los autos y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-24592-2026; ordenó su registro y la notificación automatizada en domicilios electrónicos constituidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto."

"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-24592-2026. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]"

Leyes que cita

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