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Primera Instancia

MANZANO LAURA GISELA C/ CORDOBA MARIELA ANABELA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación por 8,69 Jus arancelarios reclamados por la mediadora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de 8,69 Jus con intereses del 12% anual desde el 29/7/2021, imponiendo costas a la ejecutada y autorizando medidas ejecutivas ya cumplidas (embargo).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57636
Costas Mediacion prejudicial Ejecucion de honorarios Embargo Ley 14.967 Ley 13.951 Decreto 600/2021 Intereses moratorios 12% Jus arancelarios Conversion a pesos al pago

¿Quién es el actor?

LAURA GISELA MANZANO, mediadora prejudicial, matrícula ZC027.

¿A quién se demanda?

MARIELA ANABELA CORDOBA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios de mediación por la suma equivalente a OCHO CON SESENTA Y NUEVE (8,69) Jus arancelarios, más intereses, aportes legales y costas; honorarios correspondientes a la mediación prejudicial vinculada a autos "CORDOBA MARIELA ANABELA C/ SCIFO ANTONIO JAVIER S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES" (Receptoría ZC-16168/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución contra la ejecutada hasta hacer pago íntegro de 8,69 Jus arancelarios (valor definitivo a determinar al efectivo pago conforme a lo que fije la SCBA), con intereses del 12% anual desde 29/7/2021 hasta su pago, y aportes legales; se impusieron las costas a la ejecutada; se difirió regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de citación de venta en domicilio indicado; se ordenó notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante resolución de fecha 10/6/2026 se tuvo presente dicho informe y la opción ejercida por la ejecutante en los términos del art. 54 inc. a) de la Ley 14.967, haciéndose saber que los 8,69 Jus reclamados equivalían, a dicha fecha, a la suma de $432.327,50, conforme al valor del Jus arancelario establecido por Acuerdo 4222/26 de la SCBA ($49.750), sin perjuicio de su oportuna actualización."

"Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se promoviera la correspondiente demanda judicial, conforme surge de la certificación actuarial de fecha 10/6/2026, se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan el reclamo de la retribución profesional (art. 31 de la Ley 13.951 y del Decreto 43/2019)."

"Siguiendo dicha interpretación, cabe considerar que, encontrándose pendiente la determinación judicial de la retribución profesional al momento de entrar en vigencia el Decreto 600/2021, su cuantificación constituye una consecuencia no consumada de una situación jurídica preexistente, susceptible de quedar alcanzada por la aplicación inmediata del nuevo régimen arancelario (art. 7 del CCyC). Por consiguiente, corresponde aplicar a la determinación de la retribución reclamada las pautas previstas por el art. 31 del Decreto 600/2021, que establece para el supuesto de falta de iniciación del proceso judicial la cantidad de 8,69 Jus arancelarios."

"Así las cosas, toda vez que la ejecutada, debidamente citada de venta el día 27/8/2026, no opuso ninguna de las excepciones previstas por el art. 504 del CPCC dentro del plazo legal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido por el art. 506 del citado cuerpo legal, mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma equivalente a 8,69 Jus arancelarios. Suma que será reajustada teniendo en cuenta el valor del 'Jus arancelario' establecido por la SCBA al momento de su efectivo pago. (Conforme lo dispuesto por el art. 24 de la Ley 14967)."

"A tal efecto, teniendo en consideración que la instancia de mediación concluyó el día 30/3/2021 y el plazo de ciento veinte (120) días corridos establecido por el art. 31 del Decreto 43/2019, corresponde establecer la mora a partir del día 29/7/2021, fecha desde la cual se devengarán los intereses antes indicados (arts. 768 y 886 del CCyC; art. 54 inc. a) de la Ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias; la parte resolutiva final encabeza la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • Decreto 43/2019 (Nacional/provincia)art. 31
  • Decreto 600/2021 (Nacional/provincia)arts. 6, 7, 31
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15 d), 24, 51, 54 a)
  • CCyCarts. 7, 768, 772, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc.4, 41, 68, 77, 163 inc.6, 503, 504, 506, 556, 133
  • 4222/26 (Provincia De Buenos Aires)
  • 4013 (T.O. s/Ac. 4039) (Provincia De Buenos Aires)
  • 2514/93 (Provincia De Buenos Aires)art. 14

Fallos que cita

  • Zubiarrain, Raúl A. y otros c/ Cámara de Senadores s/ Demanda contencioso administrativaSCBA · 10/08/2016
  • CC0102 LP 213311 RSI-774-92 I 23-11-1992 JUBA

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