DIAZ MARIA LORENA C/ BACA PEREZ FRANCISCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 03/09/2015. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al conductor y a la aseguradora (en la medida del seguro) al pago de $12.880.162, rechazando la excepción de suspensión de cobertura por falta de pago.
¿Quién es el actor?
María Lorena Díaz, por derecho propio, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Francisco Baca Pérez; y citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (lesiones y daños materiales) producidos en accidente de tránsito el 03/09/2015, con liquidación por distintos rubros y más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la defensa de suspensión de cobertura por falta de pago; se condenó al Sr. Francisco Baca Pérez y a la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. (en la medida del seguro) a pagar $12.880.162, más intereses conforme considerandos; costas a la parte vencida; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente causa, la citada en garantía no ha demostrado que hubiese anoticiado al demandado sobre la suspensión de la cobertura por pago fuera de término, en abierta contradicción a lo normado por el art. 4 de la ley 24.240... Por lo que la afirmación de que el asegurado estaba en conocimiento de la suspensión, no tiene sustento, porque no lo probó. Y, digo que no lo probó, porque tampoco probó que la póliza le fue entregada al asegurado, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 30 de la ley 17418... De la pericia contable... surge que la póliza debía abonarse en seis cuotas mensuales... Tal circunstancia podría llevar a interpretar que, al momento del siniestro, habría operado la suspensión de la cobertura prevista contractualmente. Sin embargo, no se ha acreditado que hubiera sido comunicada al asegurado, quien continuó abonando las cuotas mensuales, comportamiento que permite inferir que entendía que la cobertura se mantenía plenamente vigente."
"En la presente causa, la falta de contestación de demanda y la rebeldía decretada firme del demandado (ver 03/03/2020), permiten tener por ciertos todos los hechos lícitos relatados por la actora y por reconocida la documentación acompañada con la demanda (arts. 60 y 354, inc. 1, CPCC)."
"Por todo ello, evaluando todas las circunstancias apuntadas, siendo que el demandado se encuentra rebelde y no se ha demostrado alguna de las eximentes por la que no debe responder (art. 1722 del CCCN), se impone condenarlo (arts. 1749, 1757, 1773 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación) a pagar los daños ocasionados, con intereses y costas (arts. 768 del Código mencionado y 68 del CPCC)."
"En resumen la acción prospera por los siguientes rubros: 1.- Daño Material.............................. $ 9.200.000.- 2.- Daño no patrimonial (moral) $ 3.600.000.- Subtotal a valor actual $12.800.000.- 3.- Gastos de reparación (al 25/08/2016)$ 80.162.- Total $12.880.162.-"
Bloque dispositvo final (textual): "RESUELVO: 1°) Rechazar la defensa de citada en garantía de suspensión de la cobertura por falta de pago conforme lo estipulado en la cláusula CA CO 6.1 art. 1° y arts. 27 y 31 de la ley 17418. 2°) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. María Lorena Díaz, condenado al Sr. Francisco Baca Pérez, y a la citada en garantía "Liderar Compañía General de Seguros S.A.", en la medida de su seguro, a pagar dentro del plazo de diez días, en favor de la actora, la suma de Pesos doce millones ochocientos ochenta mil ciento sesenta y dos ($ 12.880.162.-), a liquidarse con más los intereses establecidos en el considerando respectivo."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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