TABUCCHINI MARCELA MARIA FABIANA Y OTRO/A C/ CORNEJO VANESA SOLEDAD Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria promovida por herederas testamentarias contra terceros ajenos a la sucesión. El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó el sorteo conforme al Ac. 3397/08 al no advertir conexidad que justifique apartarse de las reglas ordinarias de asignación.
¿Quién es el actor?
Marcela María Fabiana Tabucchini y Gabriela Alejandra Tabucchini.
¿A quién se demanda?
terceros ajenos al proceso sucesorio (no individualizados en el proveído).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción reivindicatoria sobre inmueble (acción real promovida por las herederas testamentarias).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y requirió que la Receptoría General proceda al sorteo (n.º de Receptoría ZC-3058-2026). Notifíquese en forma automatizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en el fallo:
"Puesta al análisis de la asignación de Juzgado en estas actuaciones, cabe destacar que, conforme surge de las constancias de autos, no se ha recurrido al sorteo previsto por el art. 40 del Ac. 3397/08 de la S.C.J.B.A. y se han radicado en forma directa los presentes ante este Juzgado a pedido de parte (conf. art. 43 Ac. cit.), en virtud de encontrarse en trámite los autos caratulados 'BERRA ANA MARÍA JUANA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA', Expte. N° 34802.-
Analizada la cuestión por la Suscripta, adelanto que no se advierte razón suficiente para prescindir del sorteo impuesto por el acuerdo citado.-
Es que la presente acción reivindicatoria ha sido promovida por las herederas testamentarias contra terceros ajenos al proceso sucesorio, sin que dicha circunstancia y que los antecedentes del inmueble surjan de aquellos autos permita tener por configurada una conexidad que justifique apartarse de las reglas ordinarias de asignación de causas. Asimismo, el fuero de atracción previsto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial no alcanza a la acción real aquí promovida contra terceros ajenos a la sucesión.-
Por lo expuesto precedentemente, normativa citada y conforme lo disponen los arts. 43, párrafo final, y 45 del Ac. 3397/08 de la S.C.B.A., RESUELVO: Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones. Déjase debida nota en los Libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado.-
Requiérase a la Receptoría General de Expedientes Departamentel que proceda a su sorteo, hágase saber que el número de Receptoría correspondiente a las presentes actuaciones es ZC-3058-2026. Regístrese. Notifíquese la presente en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"
Observación sobre mayorías/votos: Se trata de providencia de primera instancia firmada por la Suscripta; no se consignan votos contradictorios ni bloque dispositivo diverso.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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