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Primera Instancia

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ VAN MARREWIJK ROBERTO TOMAS S/ APREMIO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió apremio por pago reclamado contra Van Marrewijk Roberto Tomás. El Tribunal declaró concluido el proceso por el pago denunciado, impuso las costas por su orden, no reguló honorarios de la actora y ordenó el levantamiento del embargo por lo pagado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57599
Honorarios Costas por su orden Apremio Superintendencia de riesgos del trabajo Notificaciones electronicas Levantamiento de embargo Ley 13.406 Exencion de tasas Pago denunciado Cpcc art. 68

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación).

¿A quién se demanda?

Van Marrewijk Roberto Tomás.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento de apremio por deuda (cobro ejecutivo), con embargo decretado sobre bienes del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por concluido el proceso con el pago denunciado; se impusieron las costas por su orden; no se regulan honorarios de los apoderados de la actora; se dispuso el levantamiento del embargo; se exceptuó a la actora del pago de tasas retributivas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo referido por la parte ejecutante se encuentra agotado el objeto de las presentes actuaciones con el pago denunciado."

"Con respecto a las costas del proceso judicial, en virtud de que el presunto ejecutado no ha sido intimado de pago en los términos del art. 7 de la Ley 13.406, y no se ha presentado en autos, se imponen por su orden ( conf. Cámara Departamental, Causa n° 9843, 'MUNICIPALIDAD DE ZARATE C/ CO.ME.S.A. S/APREMIO' del 16 de agosto de 2017.)"

"Resuelvo: 1.- Tener por concluído el presente proceso con el pago denunciado. 2.- Imponer las costas por su orden (art. 68, 2do. párrafo del CPCC). 3.- No se regulan honorarios de los apoderados de la actora atento el modo en que han sido impuestas las costas y lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto N° 1204/2001. 4.- Regístrese. Notifíquese, en forma automatizada a su domicilio electrónico, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

"II.- Toda vez que la ejecutante es una entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, encontrándose exenta del pago de tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, no corresponde la liquidación del concepto de las mismas (conf. arg. art. 330 Ley 10397).-

III.- Atento a lo solicitado y al estado de los presentes autos procédase al levantamiento del embargo decretado en autos. A tal fin líbrese oficio, hágase saber al profesional que el oficio a librarse deberá ser acompañado en el cuerpo de una presentación electrónica, usando el trámite 'oficio electrónico' y respetando los formatos establecidos por la S.C.B.A. (art. 2 del Reglamento aprobado por el Ac. 3975/2020).-

IV.- Firme la presente, anotícese dicha circunstancia a la Receptoría General de Expedientes Departamental, en su domicilio electrónico, haciéndose saber que el número de Receptoría es ZC-6635-2026.-"

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