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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ IRIBARNE MARIA PILAR S/ APREMIO

La Municipalidad de Campana promovió ejecución por apremio reclamando la Tasa por Servicios Generales por $16.536 con más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta satisfacer el capital y aplicar los intereses según la Ordenanza Fiscal e Impositiva, e impuso las costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51143
Costas Ejecucion fiscal Intimacion de pago Ley 13.406 Tasa por servicios generales Apremio ejecutivo Honorarios (diferimiento) Municipio (municipalidad de campana) Intereses segun ordenanza fiscal e impositiva Dto. ley 9122/78

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Sra. MARIA PILAR IRIBARNE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda por períodos impagos de la Tasa por Servicios Generales, cuenta n° 116699/0, por PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($16.536.-) más intereses y costas; título expedido el 19/10/2020.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta hacer íntegro pago del capital reclamado ($16.536) con más los intereses establecidos en los considerandos; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados y se dejó constancia de la intimación practicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la acción iniciada por el apoderado de la Municipalidad de Campana se reclama al ejecutado, Sra. Maria Pilar Iribarne el pago de una deuda constituida por los períodos impagos correspondientes a la Tasa por Servicios Generales identificada como número de cuenta n° 116699/0, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($16.536.-) con más los intereses y costas."

"Que el ejecutado debidamente intimado de pago conforme diligencia llevada a cabo en fecha 28/04/2026 (ver trámite del 04/05/2026), no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 9 de la Ley 13.406."

"La demanda ha de prosperar acogiéndose al capital reclamado; con respecto a los intereses, se aplicarán los estipulados en las ordenanzas Municipales (Ordenanza Fiscal e Impositiva) vigentes a la fecha de expedición del título base -19/10/2020- desde dicho día y hasta el efectivo pago, computándose los mismos en consonancia con el art. 7 de la Ley de apremio."

"Por lo expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el art. 10º del ord. cit. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del CPCC.; RESUELVO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra la Sra. MARIA PILAR IRIBARNE, hasta hacer a la acreedora, Municipalidad de Campana, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 16.536.-) con más los intereses establecidos en los considerandos. 2) Imponer las costas al ejecutado vencido. (art. 68 y 556 del C.P.C.C.). 3) Diferir la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad que dispone el art. 51 de la ley 14967 y conforme art. 19 del Dto. Ley 9122/78. 4) Tener por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado. (art. 5, Dto. Ley 9122/78). 5) Dejar constancia que el ejecutado fue intimado de pago en la calle Iriart Felipe n° 422, Campana, Provincia de Buenos Aires (Art. 14, Acordada 514/93 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)."

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