STRAK ALEJANDRO GASTON Y OTROS C/ ABINZANO MARIO EMILIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva longi temporis sobre un inmueble ubicado en Pehuén-Có, partido de Coronel Rosales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirida la propiedad a favor de Hugo Ismael Strak con efecto al 8/5/2012, por haberse acreditado posesión pública, continua, pacífica y con animus domini por más de veinte años.
Quién demanda (Actor)
Anabella Vanina Strak, Lucas Mauricio Strak y Alejandro Gastón Strak (como herederos de Hugo Ismael Strak).
A quién se demanda (Demandado)
Mario Emilio Abinzano.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteñal (usucapión) del inmueble identificado catastralmente: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 155, Parcela 25; Matrícula Nº 14964; individualizado según plano de mensura 113-57-2022 aprobado el 17/11/2022.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda. Declárase adquirido el dominio a favor de Hugo Ismael Strak con fecha 8 de mayo de 2012 (se considera iniciada la posesión el 8/5/1992 por boleto de compraventa), dispúese la inscripción registral a su favor y la cancelación del dominio anterior. Se imponen las costas a la parte demandada y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los modos de adquisición de la propiedad enumerados por el art. 2524 del Código Civil. La condición requerida para ello es la posesión durante por lo menos 20 años a título de dueño (art. 2351 Código Civil), continua, no interrumpida, pública y pacífica (arts. 3947, 3948, 3952, 4015, 4016 y ccdtes. del Código Civil)."
"Así, pesa sobre el que pretenda usucapir la carga de la prueba del corpus y del animus con que detenta la cosa (art. 375 del CPCC). De esta manera, el interés social y orden público involucrados por tratarse de un modo de adquirir el dominio, exige que la prueba para acreditar la posesión por la cual se pretende crear un título con validez erga omnes reúna las condiciones de precisas, concordantes y concluyentes, para lo cual requiere ineludiblemente la concurrencia de un variado material probatorio, es decir, de la prueba compuesta."
"Las pruebas producidas en autos acreditan fehacientemente las circunstancias fácticas invocadas respecto a la posesión. ... todos los testimonios coinciden en reconocer que la posesión fue ininterrumpida."
"El perito Ingeniero Civil Aldo Néstor Vera ... determinó que si bien la documentación municipal permite afirmar con certeza la existencia de la vivienda con anterioridad a julio de 2008, las características de las mejoras observadas permiten concluir que las tareas de ocupación, acondicionamiento y construcción del inmueble se remontan a un período previo a dicha fecha... dichos cercos poseen una antigüedad superior a los veinte años."
"En consecuencia, conforme todo lo reseñado, se observa que los actores han probado debidamente los dichos denunciados en el libelo de inicio (arts. 375,354 y 384 del C.P.C.C.), dejando en el Infrascripto la firme convicción de presunción de verdad de los hechos esgrimidos, por lo que evaluada precedentemente la prueba compuesta, entiendo demostrado que son poseedores con animus domini, habiendo ejercido en forma pacífica e ininterrumpidamente la posesión."
"Por ello, probados los extremos de su acción, y entre ellos el cumplimiento del plazo legal, no existiendo hechos controvertidos, debe acogerse la demanda promovida por haberse acreditado en autos la posesión pública, continua e ininterrumpida de 20 años sobre el inmueble ... declarando en consecuencia adquirido el dominio a favor de Hugo Ismael Strak, con fecha 8 de mayo de 2012, en virtud de tener por cierta como fecha de inicio del ejercicio de la posesión por su parte el día 8 de mayo de 1992 -fecha del boleto de compraventa-."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que se reprodujo y aplica la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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