ALFREDO IGNACIO CORRAL SA C/ SOTELO ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por cheques impagos por un capital de $870.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución del capital reclamado más intereses conforme a la tasa activa del Banco Nación desde la mora, declaró el embargo del automotor dominio AH107TE y consignó costas a cargo de la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Alfredo Ignacio Corral S.A.
¿A quién se demanda?
Andrea Sotelo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de cheques presentados al cobro —cheque T nro. 67976979 presentado el 19/09/2025 y cheque T nro. 67976980 presentado el 20/10/2025— por un capital de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($870.000=), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda ejecutiva. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la deudora pague el capital de $870.000 más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de mora (las fechas de presentación al cobro indicadas) y hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas al ejecutado, se decretó embargo sobre el automotor dominio AH107TE por la porción correspondiente a la demandada, y se dejó diferida la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 ley 14.967. Se tiene por constituido domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, pese a estar debidamente intimada el 11/09/2026 en el domicilio de Darhampé nro. 834 de Azul, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 C.P.C.C.).-"
"II.- En consecuencia, de conformidad con lo prescripto por los arts. 540 y concs. del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($870.000=).-"
"III.- En cuanto a los intereses reclamados, a tenor del titulo que aquí se ejecuta, corresponde sean adicionados al capital, intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina a partir de la fecha en que incurrió en mora, es decir el día de la presentación al cobro (19/09/2025- cheque T nro. 67976979- y 20/10/2025 - cheque T nro. 67976980- cf. 22/04/2026) y hasta el pago efectivo de la deuda (Art. 41 inc. 2 ley 24.452).-"
"IV.- Las costas se impondrán al ejecutado (art. 68 C.P.C.C.).-"
Bloque dispositivo final:
"1) Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia mandando llevar adelante la ejecución hasta que la deudora ANDREA SOTELO pague a su acreedor ALFREDO IGNACIO CORRAL SA el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($870.000=), con más sus intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora, es decir el día de la presentación al cobro (19/09/2025- cheque T nro. 67976979- y 20/10/2025 - cheque T nro. 67976980- cf. 22/04/2026) y hasta el pago efectivo de la deuda (arts. 768, 769 Cod Civil y Comercial).-
2) Imponiendo las costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
3) Cualquiera de las partes podrá practicar en el estadio procesal oportuno la liquidación pertinente, de conformidad con las pautas fijadas precedentemente (art. 589 CPCC).-
4) Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.-
5) Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 C.P.C.C.).-"
Medida cautelar ordenada:
"Asimismo, atento lo solicitado, decrétase el EMBARGO del bien automotor dominio AH107TE por la porción correspondiente a la demandada ANDREA SOTELO, DNI 35177486, por la suma determinada precedentemente, a cuyo fin líbrese oficio del caso al Registro de la Propiedad Automotor. Notifíquese (art. 198 CPCC)."
Notificación automatizada:
"La presente resolución se notificá de manera automatizada tal como lo establece el art. 10 de la Acordada 4013 de la S.C.B.A. al domicilio 23278021009@notificaciones.scba.gov.ar"
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Normas que cita
- Ley 24.452art. 41 inc. 2 · Cheques
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC / CPCC (CPCC/CPCC) (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540 y concs., 68, 198, 41
Fallos que cita
- Acordada 4013SCBA
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