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Primera Instancia

ROA MAURICIO ABEL y otro/a C/ DEBOLE CLELIA LUISA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor y su acompañante demandaron por daños y perjuicios derivados de una colisión auto-moto ocurrida el 28/02/2019 en Punta Alta, reclamando perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora del automóvil y extensivamente a su aseguradora por PESOS 53.229.200, con intereses y pautas de actualización, admitiendo además incapacidad psicológica permanente del 10% para la actora Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
113239
Accidente de transito Dano moral Responsabilidad por riesgo de la cosa Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Intereses (tasa pura 6%) Danos materiales motocicleta Actualizacion monetaria / inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Seguro de responsabilidad civil (art. 118 ley 17.418) Incapacidad psiquica (10%) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona 1 | barrios Hector francisco y otra c/ lascano 2 | martinez Emir c/ boito Constitucion provincial / precedente barrios (c.124.096) Sandra beatriz y otra s/ danos y perjuicios | scba | 2024-04-17 | c.124.096 | Alfredo alberto s/ danos y perjuicios | scba | 2018-02-21 | c.119.088 | 3 | vera Juan carlos contra provincia de buenos aires. danos y perjuicios | scba | 2018-05-03 | c.120.536 | 4 | nidera s.a. contra provincia de buenos aires. danos y perjuicios | scba | 2018-05-03 | c.121.134 | 5 | iaschuk andres rodolfo y otro/a c/berg damian y otro/a s/ danos y perjuicios | | 161.848 |

¿Quién es el actor?

Mauricio Abel Roa y Mónica Stella Maris Sánchez.

¿A quién se demanda?

Clelia Luisa Debole (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 28/02/2019 (colisión entre Peugeot 206 conducido por Debole y motocicleta Zanella conducida por Roa, con Sánchez como acompañante). Rubros reclamados: reparación de la motocicleta, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y psicológicos y pérdida de chance. Se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de arts. de la ley 23.928, ley 25.561 y decreto 214/02.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS ($53.229.200), distribuidos en $25.851.300 para Mauricio Abel Roa y $27.377.900 para Mónica Stella Maris Sánchez, con intereses y actualización conforme lo explicitado en el considerando octavo. Se impusieron costas a la parte demandada, con extensión a la citada en garantía en la medida del seguro. Se declaró inconstitucional sobreviniente el art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) únicamente respecto del rubro daños materiales de la motocicleta, disponiéndose su actualización por IPC desde el presupuesto de 15/02/2023 más interés del 6% anual; se difirió para ejecución el examen constitucional de otros rubros cuantificados a valores actuales. Se reconoció incapacidad psíquica parcial y permanente del 10% para Mónica Sánchez; se rechazó la pretensión de incapacidad física permanente para ambos actores y se rechazó la pérdida de chance.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluido lo expuesto, corresponde concluir que la conductora del automóvil debió respetar la prioridad de paso del rodado que avanzaba por su derecha, sin que los elementos examinados permitan tener por acreditada una circunstancia que justifique apartarse de dicha regla o que configure una eximente de responsabilidad."

"Consecuentemente, habiéndose probado la existencia del siniestro, la intervención activa del Peugeot 206 conducido por Clelia Luisa Debole y la relación causal correspondiente, sin que se haya acreditado una eximente, corresponde atribuir a ésta, en su carácter de conductora y guardiana del automóvil, la responsabilidad exclusiva por el accidente y admitir la pretensión resarcitoria en este aspecto."

"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 y aplicar la actualización monetaria para garantizar una reparación plena. En consecuencia, corresponde que la suma precedentemente fijada de $51.300, deberá actualizarse según el Índice de Precios al Consumidor (difundido por el INDEC) desde el 15 de febrero de 2023 y hasta su efectivo pago. Asimismo, tal importe devengará intereses a una tasa pura del 6% anual desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago."

"En lo que respecta a Mauricio Abel Roa... considero prudente establecer la indemnización en la suma de $25.000.000."

"En lo concerniente a Mónica Stella Maris Sánchez... considero razonable fijar la reparación en la suma $19.000.000."

"En definitiva, valorando las características del siniestro... estimo razonable receptar el porcentaje determinado por la perito fijando la incapacidad psicológica parcial y permanente de Mónica Stella Maris Sánchez en el 10%, a los fines de la determinación de la indemnización correspondiente."

Bloque dispositivo final (texto íntegro del fallo dispositvo relevante, tal como lo resolvió el Tribunal):

"FALLO esta causa...: 1°) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Mauricio Abel Roa y Mónica Stella Maris Sánchez contra Clelia Luisa Debole, condenando a esta última a abonar a los actores, dentro del término de diez días de consentida o ejecutoriada la presente, la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS ($53.229.200), con más los intereses y la actualización monetaria que correspondan conforme la discriminación y las pautas establecidas en el considerando octavo. 2°) Imponiendo las costas del proceso a la parte demandada vencida, con extensión a la citada en garantía en la medida del seguro... 3°) Haciendo extensiva la presente sentencia a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada... 4°) Difiriendo la regulación de honorarios..."

(Voto/decisión por mayoría: el dispositivo final es el que manda; no hubo votos separados manifestados en el texto suministrado.)

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