BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GFCOMEX SA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra GFCOMEX S.A.; el Tribunal tiene por denunciado el pago, declara concluido el proceso y ordena el levantamiento del embargo. Se imponen costas al ejecutado y se regulan honorarios y la tasa de justicia por $1.155.000 en total.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
GFCOMEX S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (ejecución para percibir sumas adeudadas).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por denunciado el pago de la totalidad de las sumas reclamadas, declaró concluido el proceso, ordenó el levantamiento del embargo librando los oficios correspondientes, impuso las costas al ejecutado, reguló honorarios y ordenó la intimación para pago de tasa y sobretasa de justicia por $1.155.000 en total.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte ejecutante en la presentación a despacho, denunció que percibió la totalidad de las sumas reclamadas en las presentes actuaciones, manifestando su desinterés en la prosecución de las mismas. Ante ello, corresponde tener por concluido el presente proceso.
En virtud de lo expuesto, Resuelvo 1. Teniendo presente el pago denunciado y por agotado el objeto de las presentes actuaciones. 2. Imponiendo las costas al ejecutado (art. 537 CPCC). 3. Toda vez que los honorarios convenidos no se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (art. 21 Ley 14.967), regúlanse en los siguientes términos: a la Dra. Aurora Mariangeles GONZALEZ (T° III - F° 23 - C.A.Z.C) en el equivalente a TREINTA (30) Jus y al Dr. Claudio Jorge GUARELLA (T° LVII F° 78 C.A.S.I.), en el equivalente a QUINCE (15) Jus. Asimismo, regúlanse los honorarios del letrado interviniente como apoderado de la parte ejecutada, Dr. Pablo SUÁREZ (T° LI F° 41 C.A.S.I.), en el equivalente a TREINTA Y DOS (32) Jus. Todas las regulaciones con más el pertinente adicional de ley e IVA si correspondiere (arts. 14, 16, 21, 22, 27, 34 y conc. de la Ley 14967 y Res. 1517/26 SCBA). 4. Habiendo practicado la Actuaria la liquidación de la tasa y sobretasa de Justicia que corresponde tributar en estos actuados (art. 340 Cód. Fiscal), ascendiendo la misma a la suma de $ 1.100.000.- y la sobretasa a la suma de $ 55.000, intimase al obligado a que integre el pago de las mismas por el término de CINCO (5) días bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de comunicar dicha circunstancia al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales y a la Delegación Local de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. (Ac. Nº 3500 de la SCBA, 09/06/2010)."
Observaciones procesales relevantes:
Procede el levantamiento del embargo ordenado el 05/05/2026, con libramiento de los oficios correspondientes.
Se dispone que cada oficio vaya acompañado de una presentación electrónica con el trámite "oficio electrónico" conforme al Reglamento (Ac. 3975/2020).
Se dispone intimación por CINCO (5) días para integrar la tasa y sobretasa, bajo apercibimiento de traslado a las autoridades administrativas competentes.
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Normas que cita
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.626 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 537
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21; arts. 14, 16, 21, 22, 27, 34
- Resolución 1517/26 (SCBA) (Scba)
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Acordada 3500 (Scba)
- Acordada 4013 (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.) (Scba)
- Acordada 3975/2020 (Scba)art. 2
- Ley 6.716 (to. Dec. 4771/95) (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.526 (Provincia De Buenos Aires)
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