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Primera Instancia

ITAMARINA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. C/ PUCHETA CESAR EZEQUIEL Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS

Acción posesoria promovida por ITAMARINA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. contra Pucheta y otro por despojo sobre inmueble. El Tribunal se declaró incompetente por conexidad y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana para evitar pronunciamientos incompatibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58486
Prescripcion adquisitiva Conexidad Competencia Accion posesoria Remision de autos Incompetencia Notificaciones electronicas Mismo inmueble Juzgado n? 3 zarate-campana Expediente zc-9297-2026

¿Quién es el actor?

ITAMARINA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

¿A quién se demanda?

PUCHETA CESAR EZEQUIEL y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria por despojo sobre un inmueble.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para continuar con las presentes actuaciones y remitió la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana (causa ZC-22911-2026), por conexidad con un proceso de prescripción adquisitiva previamente radicado ante ese mismo Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del relato efectuado por la parte actora en su demanda y de la documental acompañada surge que, con anterioridad a la promoción de estas actuaciones, se encontraba en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental la causa caratulada 'PUCHETTA OSCAR MAXIMILIANO C/ ITAMARINA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Y OTRO/A S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA', Expte. ZC-9297-2026, cuyo objeto recae sobre el mismo inmueble involucrado en el presente interdicto. La propia accionante refiere expresamente dicha circunstancia y, además, acompaña copia de la demanda allí promovida, sustentando parte de su relato en la contradicción existente entre la posesión invocada en aquella causa y el despojo que aquí denuncia.-

Que, si bien la presente acción posesoria y el proceso de prescripción adquisitiva poseen objeto y trámite propios, se advierte entre ambos una estrecha conexidad objetiva, causal y probatoria, pues recaen sobre el mismo inmueble y tienen como núcleo común la relación posesoria invocada por las partes. En efecto, mientras en los autos anteriormente individualizados se invoca el ejercicio de una posesión continua y ostensible desde el año 2003, en estas actuaciones se sostiene que dicha ocupación habría comenzado recién en julio de 2026 mediante actos de despojo.-

Tal circunstancia determina la conveniencia de que ambas controversias sean conocidas por un mismo órgano jurisdiccional, a fin de evitar el dictado de pronunciamientos incompatibles respecto de hechos estrechamente vinculados y procurar una adecuada concentración de la actividad jurisdiccional.-

En consecuencia, encontrándose previamente radicado ante el Juzgado de igual clase y fuero N° 3 de este Departamento Judicial el proceso de prescripción adquisitiva relativo al mismo inmueble, corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado y remitir las presentes actuaciones a dicho órgano, por razones de conexidad (arts. 188, 189, 190 y concs. CPCC).-"

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