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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ DEL CASTILLO RAUL RICARDO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por materia y territorio y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar por corresponder el fuero de la Justicia de Paz conforme a la Ley 24.240 y su art. 36 (Ley 26.361).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58464
Competencia Consumidor Cobro ejecutivo Domicilio real Notificaciones electronicas Ley 24.240 Ley 26.361 Art. 36 Juzgado de paz letrado Transferencia de actuaciones

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Del Castillo Raúl Ricardo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un título de crédito en el marco de una relación de consumo amparada por la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-22507-2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar , previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-22507-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

(Se enfatiza que la decisión se funda en la aplicación del art. 36 de la Ley 24.240 y su reforma por la Ley 26.361, y en el criterio de la Suprema Corte citada.)

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