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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ SAUCEDO MARCELO AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo; el Tribunal se declara incompetente por razón de materia y territorio y radica las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján. Se fundamenta en la aplicación de la Ley 24.240 (art. 36) y en criterio de la Suprema Corte citado en autos Cuevas… s/Cobro Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58452
Relacion de consumo Competencia territorial Cobro ejecutivo Radicacion Notificacion electronica Titulo de credito Ley 24.240 Art. 36 Juzgado de paz letrado Cuevas s/ cobro ejecutivo

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Saucedo Marcelo Agustín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján (previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, ZC-22236-2026). Notificó automáticamente por sistema electrónico, prescindiendo de cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Lujan, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-22236-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

"Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Acordada 4013 (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.) (Provincia De Buenos Aires (scba))

Fallos que cita

  • "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"CS (Suprema Corte citada)

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