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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ GIORDANO MARIA JULIA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y ordenó la radicación de las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján por aplicación de la Ley 24.240 y su régimen de competencia territorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58450
Competencia Relacion de consumo Cobro ejecutivo Notificacion electronica Domicilio real Ley 24.240 Art. 36 Juzgado de paz letrado Transferencia de expediente Ac. 4013 scba

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Giordano María Julia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre título de crédito derivado de una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-22219-2026). Ordenó además la constancia en registros informáticos y la notificación automatizada por domicilios electrónicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo en los que el Tribunal funda su incompetencia y la decisión de radicación:

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-

Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Lujan, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-22219-2026 ) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

Además el tribunal dispuso: "Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

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