JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ LETTIERI BRIAN ALESSANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente y dispone la radicación de las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján por corresponder la competencia territorial conforme a la Ley 24.240 y su criterio jurisprudencial citado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58448
Relacion de consumo Competencia territorial Cobro ejecutivo Radicacion Incompetencia Notificaciones electronicas Ley 24.240 Ley 26.361 Juzgado de paz letrado Ac. 4013 scba F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- F | cuevas Eduardo alberto c/ salcedo Alejandro rene s/cobro ejecutivo | | c.109.305 |

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Lettieri Brian Alessandro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por título de crédito originado en relación de consumo (acción de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-22197-2026). Se ordenó dejar constancia en registros informáticos y notificar por medios electrónicos conforme al Reglamento de notificaciones electrónicas de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-

Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de LUJAN, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-22197-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Ac. 4013 (S.C.B.A.) (Caba/provincia De Bs. As.)
  • Ac. 4039 (S.C.B.A.) (Caba/provincia De Bs. As.)

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